La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha recibido resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en virtud de la cual se aprueba el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria. El objetivo principal de este Código es establecer un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.
El procedimiento que se establece permite que los usuarios que lo deseen presenten reclamaciones gratuitamente contra las empresas adheridas al Código cuando entiendan infringidos sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria, tales como: la recepción de publicidad no deseada, el ejercicio de derechos relacionados con la publicidad (como el de oposición), y el tratamiento de datos en promociones publicitarias o a través de cookies publicitarias, entre otros. Podrán tramitarse las reclamaciones siempre que los hechos hayan ocurrido en los 12 meses anteriores a la fecha de reclamación y no hayan sido resueltos o estén en tramitación ante una autoridad administrativa o judicial, salvo petición de la AEPD.
El procedimiento podrá iniciarse, además de por los usuarios, también a instancia de la AEPD (en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o de una empresa adherida reclamada y prevé una doble fase de tramitación a través de la mediación y si fuera necesaria, la intervención del Jurado de la Publicidad.
Tercero independiente
En la mediación, que tendrá una duración máxima de 30 días, Autocontrol actúa como tercero independiente tratando de que las dos partes alcancen un acuerdo de forma rápida y sencilla. En caso de que finalice el proceso sin acuerdo de mediación, en una segunda fase, a solicitud del reclamante, resolverá el Jurado de la Publicidad, que cuenta con el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de conflictos (ADR) por cumplir los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
El procedimiento estará operativo desde el 1 de enero de 2021 para los consumidores. El plazo para la adhesión voluntaria al Código por parte de las empresas se encuentra abierto desde hoy.
Por otro lado, la AEPD ha acreditado al Jurado de la Publicidad de Autocontrol como el organismo de supervisión del código. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), todos los Códigos de Conducta que se aprueben deberán contar con un organismo de supervisión. Aquellas entidades que promuevan códigos de protección de datos y tengan relación con la publicidad, podrán designar al Jurado de la Publicidad como tercero independiente para esa misión de supervisión de su código y el actual reconocimiento facilitaría su acreditación.
Ventajas para las empresas adheridas
El RGPD establece en su artículo 24 que la adhesión a códigos de conducta podrá ser utilizada como elemento para demostrar el cumplimiento de aquellas obligaciones de los responsables del tratamiento, reguladas por el código, y alegarse como atenuante para minorar eventuales sanciones (artículo 76.2.h LOPDGDD). El Código de Conducta de Autocontrol, además de los procedimientos de resolución citados, contiene medidas de responsabilidad proactiva de las empresas a través de los servicios de asesoramiento en protección de datos que se proporcionan en Autocontrol a través del data y Cookie Advice®.
Además, el mecanismo de resolución de controversias servirá para apoyar la labor de los departamentos de privacidad de las empresas adheridas y de los delegados de protección de datos.