Publicidad del juego online: todas las restricciones que impone el nuevo RD

“Desde 2011, los operadores han podido hacer publicidad con ciertas limitaciones (y flexibilidad), y no han generado niveles altos de ludopatía”, afirmó Xavi Muñoz, socio de Ecija, sobre las restricciones impuestas por el nuevo RD que regula la comunicación comercial de juego online.

El pasado 4 de noviembre entraba en vigor la nueva ley de la publicidad del juego online en España (Real Decreto 958/2020). Normativa pionera y las más restrictiva de Europa, en línea a la regulación de 2011, ha sido modificada para que los jugadores y operadores tengan un ocio más responsable. 

Empresas tecnológicas, compuestas por desarrolladores, matemáticos o expertos en marketing, inician su actividad legal en nuestro país pagando un aval de 2 millones de euros por cada licenciada presentada (apuestas, bingos, casinos, etc.), empresas también sujetas a las infracciones económicas más elevadas, desde un millón a 50 millones de euros, ha indicado Xavi Muñoz, socio de Ecija, en un encuentro virtual con periodistas, organizado por la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), el 25 de noviembre.

En este evento, Xavi Muñoz ha desgranado los puntos más restrictivos y limitativos del nuevo real decreto, indicando que “desde 2011, los operadores han podido hacer publicidad con ciertas limitaciones (y flexibilidad), y no han generado niveles altos de ludopatía. Sin alarma social, en estos nueve años”, añadiendo que “sí existía alarma social antes de la ley, cuando Bwin patrocinaba al Real Madrid”.

publicidad del juego online
Temporada de La Liga 2012 – 2013.

Promociones y patrocinios

El RD de la publicidad del juego online prohíbe las promociones para captar clientes nuevos y a aquellas personas categorizadas en población de riesgo, permitiéndose las comunicaciones dirigidas a clientes, con antiguedad de 30 días, entre otras variables. En patrocinios, se restringe el uso de la marca en eventos, bienes o servicios para menores de edad, o en el mundo del deporte, quedando censurado el uso del operador para identificar instalaciones, equipos o competiciones, además del uso de la empresa en equipaciones o en retransmisiones, salvo entre las 01:00 y las 05:00 h de la madrugada. “El patrocinio presencial es complicado si sólo sale en esa franja horaria”, ha indicado el socio de Ecija, firma asesora especializada en medios, tecnologías y telecomunicaciones.

Juego gratuito

Los modelos de estrategias freemium para captar clientes existe en cualquier sector, pero queda prohibido en la nueva ley, ha explicado Xavi Muñoz. Los jugadores sólo podrán disfrutar de este servicio si se ha registrado previamente. 

Personas o personajes de relevancia 

El Real Decreto de publicidad del juego online censura el uso de “famosos” en las acciones de las operadoras, salvo que el personaje haya adquirido relevancia al ser imagen de los trabajos de dicha marca.

Contenido audiovisual

Las comunicaciones se limitarán a la franja horaria de entre la 01:00 y las 05:00 h de la madrugada, aplicable a las emisiones en directo de eventos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva. “Esta medida tiene excepciones en operadores que tienen licencia en loterías instantáneas y bingos, y que éstas no tengan en otras. No conozco a ninguna empresa que sólo tenga una licencia, se pide el máximo de productos para rentabilizar. En el juego público hay más ventajas, parece que es menos malo que el privado”, ha puntualizado.

Canales de difusión

Los contenidos sólo se podrán difundir en las páginas webs o aplicaciones del operador online; en site informativos sobre el sector, con mecanismos para evitar el acceso a menores; y en plataformas o apps de eventos deportivos o hípicos, en cuyo caso deberán habilitar una sección específica. En los motores de búsqueda, “sólo campañas orgánicas. Si es de pago (SEM), sólo se podrá utilizar palabras vinculadas con el juego (juegos de azar, apuestas…). En el marketing de Internet, todos los protagonistas van a luchar por 50 palabras, lo que será más caro».

Vídeo y RRSS

Xavi Muñoz, socio de Ecija.

Las operadoras no tendrán limitaciones en sus contenidos en redes sociales o plataformas de vídeo, como YouTube, siempre que estos canales cuenten con mecanismos de control de acceso a menores o bloqueos de anuncios emergentes. Excepto, las cuentas o canales que tengan como actividad principal ofrecer información sobre actividades del juego, siempre que cuenten con los requisitos mencionados. “Estas plataformas no cuentan con las exigencias que requiere la ley. A ver cómo le pedimos a Twitter o YouTube que controle sus RRSS. Twitter no lo hace y no lo va a hacer”.

“Las instituciones tienen que fomentar la industria, con valores y respetando al consumidor. Y no, en contra del sector”, ha hecho hincapié Xavi Muñoz, añadiendo que «la transición de las medidas se podría haber simplificado y, más aún, en una industria con sanciones tan elevadas”.

En el encuentro virtual, también han participado el director de Jdigital, Andrea Vota, y la responsable de prensa de la asociación, Alba Castro.