UTECA pide bajar los requisitos para ser considerado influencer

En el proyecto de Real Decreto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que definirá los requisitos para ser influencer y poder cumplir con lo dictado en la Ley General de Comunicación Audiovisual, las televisiones comerciales en abierto piden bajar los requisitos, establecidos en un mínimo de 2 millones de seguidores y una facturación anual de 500.000 euros.

La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) ha informado de la necesidad de reducir los requisitos para ser considerado Usuario de Especial Relevancia del proyecto de Real Decreto (RD) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que regula la actividad de los influencers. 

La entidad considera imprescindible que el Gobierno rebaje los umbrales de seguidores y facturación anual necesarios para que un influencer puede ser categorizado como Usuario de Especial Relevancia (UER) en las plataformas de intercambio de vídeo, una calificación que obligará al cumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de contenidos, publicidad y protección al menor, con la posibilidad de afrontar sanciones de hasta 1,5 millones de euros en los casos de incumplimientos más graves. 

En su actual redacción, la norma considera un influencer aquellas personas con dos millones de seguidores en al menos una plataforma y 500.000 euros de facturación anual. Estas cifras, según UTECA, dejan fuera a la gran mayoría de influencers, que con una menor base de seguidores tienen una alta capacidad de prescripción y desarrollan una recurrente actividad publicitaria y de creación de contenidos. 

La entidad propone que estos requisitos se reduzcan a al menos 100.000 seguidores en el conjunto de las plataformas y con un mínimo de 100.000 euros de facturación anual, tanto en metálico como en especie. 

Excesivos para la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) se han pronunciado en términos similares. 

En su informe sobre el Proyecto de Real Decreto, la CNMC estima que “tanto el umbral económico como el de seguidores son demasiado altos y se corre el riesgo de dejar fuera del ámbito regulatorio a aquellos agentes que tienen una incidencia considerable en los consumidores, y especialmente en los menores”.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que “el umbral establecido en el PRD puede ser excesivo, no sólo en relación con los establecidos por otros países de nuestro entorno, sino porque incluso hay diversos prestadores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales que están sometidos a toda la legislación y que no habrían generado dichos ingresos en el ejercicio anterior.” 

La CNMC pone de relieve, además, que “con un umbral tan alto, parece no ser alcanzable el objetivo que se persigue, que no es otro que los UER se encuentren sometidos a una regulación mínima y esencial para proteger al espectador y al menor de contenidos inadecuados”.

Solo un 0,82% de influencers en Instagram y un 2% en TikTok

Según informan desde UTECA, agencias especializadas en marketing de influencers estiman que solo un 0,82% de influencers de Instagram y un 2% en TikTok alcanzan las cifras fijadas por el Gobierno en el borrador de la norma. 

De mantenerse estos umbrales, indican, el grueso de los influencers quedará exento del cumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual que, entre otras cuestiones, prohíbe y sanciona la difusión de contenidos de odio y violencia, además de la difusión de publicidad perjudicial y no señalizada. 

“El proyecto de Real Decreto ofrece una oportunidad única, que no debemos desaprovechar, para que una mayoría de influencers abandonen el salvaje oeste en el que desarrollan su actividad con la complicidad de las plataformas que los acogen”, sentencian. 

La organización pide además que cuando los operadores de televisión “actuemos como influencers, subiendo programas y contenidos extraídos de los mismos para ser compartidos en plataformas de intercambio de vídeo, tengamos idénticas obligaciones, en ningún caso superiores, que los Usuarios de Especial Relevancia afectados por el Real Decreto, que en ocasiones reúnen incluso un mayor número de seguidores en las plataformas en las que difunden sus contenidos”.