Adiós a las llamadas ‘spam’ por parte de las operadoras

El próximo 29 de junio entra en vigor el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que señala la prohibición de las operadoras de realizar llamadas comerciales si no cuentan con el consentimiento del usuario.

A partir del próximo 29 de junio, las operadoras y aquellas compañías que presten servicios de comunicaciones electrónicas no podrán realizar llamadas comerciales a los usuarios si no cuentan con su consentimiento. Una medida contemplada en la Ley General de Telecomunicaciones que, un año después de su publicación en el BOE, se comienza a aplicar en España para acabar con las conocidas llamadas ‘spam’ del sector. 

El artículo 66 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, en vigor desde el próximo 29 de junio, establece la prohibición de las compañías del sector de realizar llamadas comerciales sin contar con el consentimiento del usuario. 

Según se indica en el apartado b) de dicho artículo, los usuarios tendrán derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”. 

También tendrán derecho a “no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento”. Aquellas compañías que a partir del próximo 29 de junio continúen realizando llamadas comerciales a los usuarios sin contar con su consentimiento, podrán ser sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos, con potestad en la normativa para ello. 

Sobre el uso de datos de tráfico y localización

Por otro lado, la nueva Ley General de Telecomunicaciones añade nuevas limitaciones al uso de datos de tráfico y de datos de localización. A este respecto, la norma indica que los usuarios tendrán derecho a que “se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación”. 

Y, siempre que las compañías cuenten con su permiso, se podrán emplear los datos de tráfico para “la promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios de valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para tales servicios o promoción comercial”. 

Igualmente, “sólo se procede al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para su prestación”.