El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act) comenzará a aplicarse el 2 de agosto de 2026. Desde esa fecha, los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas deberán cumplir nuevas obligaciones de transparencia relacionadas con las herramientas interactivas, la IA generativa, el reconocimiento de emociones y los deepfakes.
Según la normativa, los proveedores de IA tendrán que diseñar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas de tal modo que estas sepan que están comunicándose con una IA, salvo que resulte evidente para un usuario razonablemente informado. La comunicación deberá presentarse de forma clara y, como máximo, durante la primera interacción.
Las empresas que ofrecen sistemas capaces de generar audio, imágenes, vídeo o texto sintético deberán incorporar marcas legibles por máquina que permitan detectar que el contenido ha sido creado o manipulado mediante IA. Las soluciones utilizadas tendrán que ser eficaces, interoperables y fiables dentro de las posibilidades técnicas disponibles.
La obligación no se aplicará cuando el sistema desempeñe funciones de asistencia para una edición convencional y no altere de manera sustancial los datos aportados por el usuario. Tampoco afectará a determinados usos autorizados legalmente para prevenir, investigar o perseguir delitos.
Etiquetar contenido de IA
Por su parte, los responsables del despliegue deberán informar a las personas expuestas al funcionamiento de herramientas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. También tendrán que identificar como artificiales las imágenes, los audios y los vídeos que constituyan un deepfake.
El etiquetado alcanzará además a los textos generados o manipulados por IA que se publiquen con la finalidad de informar sobre asuntos de interés público. Esta exigencia no se aplicará cuando el contenido haya sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad de su publicación.
La Comisión Europea considera que estas medidas ayudarán a que los ciudadanos conozcan cuándo interactúan con una IA o reciben contenidos creados mediante esta tecnología. El objetivo es facilitar decisiones informadas y reducir el riesgo de engaño, suplantación o difusión de información falsa.
La vigilancia corresponderá a las autoridades nacionales competentes, a la Oficina de IA en los sistemas sometidos a su supervisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando intervengan instituciones de la Unión Europea.
Cambios en la normativa
El pasado 24 de julio, la Unión Europea publicó el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, que venía a modificar varios aspectos de la AI Act.
Entre los cambios y los nuevos añadidos, destaca el retraso hasta diciembre de 2027 de la aplicación de los requisitos para determinados sistemas de IA de alto riesgo utilizados en ámbitos como el empleo, la educación, la biometría o el acceso a servicios esenciales. Las obligaciones para los sistemas integrados en productos sujetos a normas europeas de seguridad comenzarán en agosto de 2028.
El texto también incorpora nuevas prohibiciones vinculadas a la generación sin consentimiento de contenidos sexuales falsos y material de abuso sexual infantil. Además, reformula las medidas de alfabetización en IA, permite de manera excepcional el tratamiento de categorías especiales de datos para detectar sesgos y amplía las competencias de supervisión de la Oficina de IA.