El Gobierno escucha a la CNMC y baja el umbral para considerar influencers

Modifica los requisitos para considerar a un usuario influencer, pasando de una facturación anual de 500.000 a 300.000 euros y una comunidad de 2 millones a un millón de seguidores.

Las peticiones de reducir el umbral fijado para considerar influencers en el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Transformación Digital por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) ha incentivado a la cartera dirigida por Jose Luís Escrivá a realizar cambios en el borrador. 

Así, en lugar de considerar influencer o Usuario de Especial Relevancia (UER) a aquellos creadores que cuenten con más de dos millones de seguidores e ingresen más de 500.000 euros al año, se rectifica y se reduce el umbral, ampliando de esta manera el número de potenciales influencers afectados por la Ley General de Comunicación Audiovisual. 

En concreto, la futura norma considerará UER a aquellos creadores de contenido que ganen más de 300.000 euros al año y alcancen más de un millón de seguidores en el conjunto de plataformas en las que están presentes. Un umbral todavía alto, sin embargo, respecto a lo considerado por las televisiones comerciales, que pedían fijarlo en un mínimo de 100.000 euros de facturación anual y al menos 100.000 seguidores en el total de plataformas. 

Obligaciones en la Ley General de Comunicación Audiovisual

El Real Decreto, que se aprobará en las próximas semanas, sirve para definir el conjunto de influencers que deben cumplir con lo dictado en la Ley General de Comunicación Audiovisual, en vigor desde 2022. 

En materia publicitaria, las comunicaciones comerciales lanzadas por los influencers deben estar claramente diferenciadas del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, y no podrán tener un nivel sonoro más alto que el resto del contenido. 

Queda prohibida asimismo la publicidad de tabaco, cigarrillos electrónicos o productos a base de hierbas, medicamentos o productos sanitarios que no respeten la normativa reguladora de la publicidad; bebidas alcohólicas cuando se dirijan a menores; y se limita el horario de 1:00 a 5:00 horas para promocionar apuestas o juegos de azar. 

Respecto a los contenidos, las publicaciones de los influencers no podrán incitar a la violencia, el odio, la discriminación ni a la comisión de ningún delito. Con el objetivo de proteger a los menores de edad de contenidos nocivos, se deberá informar a través de un símbolo o una advertencia acústica de los tipos de contenido que se van a publicar (violencia, sexo, etc.) y, aquellos que no emitan en directo, deberán proporcionar un sistema de control parental o codificación digital para evitar que los menores accedan al contenido.

Con la entrada en vigor del Real Decreto, España se uniría a la lista de países europeos en contar con una norma que regula la actividad de los influencers, tal y como ya se hace en Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Lituania, Países Bajos y Noruega.