Según los datos publicados en el Barómetro de Patrocinio Deportivo 2020, elaborado por SPSG Consulting en colaboración con la Asociación de Marketing de España (Asociación MKT), en una escala donde 1 es el mínimo y 7 el máximo, las marcas otorgan un 2,45 al grado de importancia de la existencia de incentivos fiscales a la hora de decidir la inversión en derechos de patrocinio de su empresa.
Ganan más peso en esta decisión, la exclusividad del sector (59% de encuestados); la presencia en redes sociales (59%) o en medios (53%); la hospitalidad y las experiencias que el dinero no puede comprar (45%); así como el acceso a contenido único (38%).
Esta escasa importancia que las marcas dan a las ventajas fiscales del patrocinio deportivo podría deberse al hecho de que los patrocinadores no estén sacando el máximo partido a dichas bonificaciones. Según explica Patricia Motilla, socia en Andersen Tax & Legal, existen patrocinadores que, aun conociendo estos posibles beneficios fiscales, “los desprecian por las formas en que sus estructuras internas consiguen los objetivos para los distintos departamentos”.
De acuerdo con Motilla, en este caso, el departamento de marketing, que cuenta con un presupuesto dedicado a patrocinio deportivo, no disfruta de las ventajas fiscales que este proporciona. Sí lo hace, en cambio, el departamento de administración.
“El problema está en que el departamento financiero no hace nada por derivar el retorno al departamento de marketing, por ejemplo, recibiendo un mayor presupuesto al año siguiente. Estas estructuras fiscales están provocando que las deducciones, que lo son a escala global, no se estén maximizando”, explica.
Ventajas fiscales del patrocinio deportivo
Y mientras hay compañías que no sacan el máximo provecho a las ventajas fiscales de patrocinar grandes eventos, otras desconocen la existencia de estas.
Desde Aselec Consultores recuerdan las tres fórmulas con las que cuentan las marcas para aportar su granito de arena a un determinado deporte y acceder a los beneficios fiscales asociados.
La primera de ellas es la donación, entendida como aquella aportación a un deportista o club deportivo que se realiza de forma desinteresada y sin obligación por ninguna de las dos partes. Estas contribuciones no son consideradas como un gasto, por lo que no se pueden deducir del Impuesto de Sociedades (IS) y no queda sujeta tampoco al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La segunda fórmula es el mecenazgo, donde a través de un convenio de colaboración se establece el intercambio entre una marca y la entidad beneficiaria, que puede ser una fundación, una asociación declarada de utilidad pública o una federación deportiva, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. El mecenazgo, regulado en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos – también conocida como Ley de Mecenazgo-, permite deducirse el 35% del importe de la donación en el IS, con una deducción máxima del 10% de la base imponible del impuesto.
Y, por último, el propio contrato de patrocinio publicitario, previsto en la Ley 34/1998 General de Publicidad, donde la inversión realizada queda definida como un gasto publicitario, y por tanto, es deducible en el IS. Aunque, a diferencia del mecenazgo, también queda sujeta al IVA.