El Gobierno anuncia un sistema para proteger a los consumidores del acoso telefónico comercial

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha asegurado que el ejecutivo es consciente de que hay

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha asegurado que el ejecutivo es consciente de que hay “ un creciente malestar ciudadano por el aumento de algunas llamadas comerciales que no respetan los derechos de los derechos de los consumidores, cayendo en lo que podría calificarse como acoso telefónico”. Mato ha asegurado que “queremos establecer las suficientes garantías de que, en todo momento, se está respetando la intimidad de las personas, de manera muy especial de los menores y adolescentes”.

La ministra también ha señalado que ha pasado “suficiente tiempo en el uso de esta práctica para que las empresas se comprometan firmemente con los consumidores que no deseen más llamadas de este tipo en sus teléfonos”.

En este sentido, el Instituto Nacional de Consumo inició en julio de 20101 una serie de actuaciones encaminadas a resolver las denuncias relacionadas con el acoso telefónico que, desde principios de los 90, está calificado como “práctica comercial agresiva”. La Ley 29/2009 considera “desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia”.

En esta Legislatura también se reforzará el grado de transparencia y protección de datos de las comunicaciones electrónicas, con el Real Decreto por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de comunicaciones electrónicas en relación a los derechos de los usuarios. Asimismo, el Proyecto de Ley de Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado hace diez días en Consejo de Ministros, presta especial atención a las comunicaciones comerciales realizadas vía telefónica, especialmente cuando estas acaban en la celebración de un contrato a distancia.

Así “a partir de ahora, el consumidor que celebre un contrato a distancia por teléfono sólo quedará vinculado una vez haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms”.