Cuenta atrás para registrar el alias de las comunicaciones por SMS

A partir del 15 de septiembre, aquellas compañías que no hayan registrado el alias de su marca en el registro de la CNMC, enviarán sus comunicaciones comerciales por SMS, MMS o RCS con la identificación de un número móvil en lugar de la marca.

El 15 de septiembre finaliza el plazo para que empresas, comercios, administraciones públicas y otras organizaciones registren ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) los alias que utilizan como remitentes de mensajes SMS, MMS o RCS

Desde esa fecha, las operadoras de telefonía móvil bloquearán los mensajes identificados con marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios que no figuren en la base de datos oficial. 

La medida afecta a cualquier entidad que emplee su nombre como identificador del remitente para comunicarse con sus clientes o usuarios, como bancos, aseguradoras, operadores de transporte o empresas de servicios. Las telecos también tendrán que impedir la entrega de mensajes con alias registrados cuando estos procedan de proveedores de mensajería que no estén autorizados para utilizarlos.

El registro permitirá comprobar que las comunicaciones proceden realmente de la organización que aparece identificada como remitente. La iniciativa busca reducir los fraudes de suplantación de identidad mediante smishing, una práctica en la que los delincuentes envían mensajes haciéndose pasar por una entidad legítima para tratar de obtener información o inducir al usuario a realizar determinadas acciones.

La medida forma parte del Plan Antiestafas del Gobierno y deriva de la normativa que obliga a los operadores a bloquear llamadas y mensajes fraudulentos, al tiempo que mantiene los servicios legítimos utilizados para comunicaciones comerciales, avisos de entrega, recordatorios de citas o promociones.

A fecha del 10 de septiembre, 13.565 empresas habían formalizado el registro obligatorio de sus alias alfanuméricos ante la CNMC. Fuentes del regulador señalaron entonces que el número de remitentes inscritos cambia de forma continua, por lo que no era posible determinar el grado total de cumplimiento.

Las grandes empresas de servicios, entidades bancarias, aseguradoras y operadoras de telecomunicaciones habían registrado mayoritariamente sus denominaciones, mientras que la adhesión era menor entre pymes y trabajadores autónomos. Según fuentes de la CNMC, esta diferencia responde, entre otros factores, al desconocimiento de la normativa y a que parte de las comunicaciones electrónicas enviadas para solicitar la confirmación de los alias no han sido abiertas por sus destinatarios.

Qué ocurre si una empresa no registra su alias

Las organizaciones que no hayan completado el trámite antes del 15 de septiembre no podrán seguir enviando mensajes identificados con su marca o denominación comercial. Sin embargo, podrán continuar remitiendo comunicaciones si renuncian al alias y utilizan como identificador una numeración telefónica estándar.

La plataforma seguirá disponible después de la entrada en vigor del bloqueo. Las entidades podrán registrar posteriormente identificadores omitidos o nuevos alias, aunque estos no podrán utilizarse hasta que su inscripción sea efectiva.

El registro comprende los identificadores alfanuméricos formados por letras, números o una combinación de ambos empleados para realizar envíos a números españoles. La solicitud puede tramitarla directamente el titular o un proveedor de mensajería que actúe en su nombre, siempre que pueda acreditar su vinculación con la marca o el dominio correspondiente y cumpla las condiciones técnicas establecidas.

El procedimiento exige la autorización expresa del titular y la posterior validación de la CNMC. Una vez inscritos, los titulares o sus representantes pueden solicitar la suspensión, reactivación o cancelación del identificador. Los alias ya registrados no pueden modificarse directamente.

La regulación también establece la distintividad como uno de los criterios para la asignación de los identificadores y da prioridad a las marcas registradas cuando se produce una coincidencia. Un mismo alias no podrá adjudicarse a varias organizaciones. Si dos entidades reclaman una misma denominación, la CNMC resolverá mediante un procedimiento administrativo y podrá modificar o cancelar una inscripción cuando se acredite una vinculación preferente.

El organismo mantiene además un seguimiento específico sobre sectores como banca y servicios financieros, transporte de pasajeros, paquetería, sanidad y administraciones públicas debido al uso que realizan de estos mensajes para el envío de avisos y comunicaciones transaccionales.