Consumo detecta publicidad sin identificar de grandes influencers de vídeo online

Un 77,5% de las publicaciones con contenido publicitario de influencers con más de 10 millones de seguidores incumplían la obligación de identificar dicho contenido como publicidad.

Cerca de ocho de cada 10 publicaciones de influencers revisadas por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo no cumplen con la obligación de identificar anuncios en los contenidos publicados en sus perfiles, lo que conlleva multas que podrían superar los 100.000 euros. 

Según ha informado la cartera gestionada por Alberto Garzón, se ha realizado una investigación en las principales plataformas de redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta por parte de influencers, que no han respetado alguna de las guías contempladas en el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad. 

En concreto, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha realizado un barrido masivo por los canales de vídeo online, ya que, argumentan, “la actividad comercial llevada a cabo por este tipo de perfiles públicos de especial relevancia todavía no cuenta en España con una regulación específica en vigor”. 

Como resultado de dicha acción, la SGIPS ha detectado que un 77,5% de las publicaciones con contenido publicitario de influencers con más de 10 millones de seguidores incumplían la obligación de identificar dicho contenido como publicidad. 

Desde el organismo recuerdan que según la Ley de Competencia Desleal, son prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen como información comunicaciones que son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede especificado con claridad en el contenido que se trata de un contenido publicitario. 

“En estos casos, el influencer puede ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta”, recuerdan desde Consumo. 

Multas superiores a los 100.000 euros

La institución ya ha notificado a los influencers responsables de estas publicaciones publicitarias sin identificar, perfiles con más de 10 millones de seguidores y con una audiencia compuesta, en buena parte, por usuarios menores, instándolos a que cesen su comportamiento y enviando el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad de Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes (aea). 

De continuar, las multas podrían superar los 100.000 euros, según recuerdan desde el organismo. 

El barrido realizado por el SGIPS se ha centrado en las publicaciones de los creadores de contenido de plataformas de vídeo online como Youtube o TikTok. En España, se contabilizan más de 1,56 millones de influencers activos en estas plataformas, además de Instagram, un 15% del total de personalidades influyentes en Europa, según datos de IAB Spain y Nielsen. Nuestro país muestra la mayor penetración de macro y mega influencers en TikTok, con un 71% más que la media de Europa Occidental, y Youtube, del orden de un 113% más.