La AMI rechaza la futura Ley de Información Clasificada por ser antidemocrática

La Asociación de Medios de Información (AMI) advierte del gran número de cargos políticos a los que pueden acceder a la información clasificada y las posibles sanciones a medios de comunicación.

La Asociación de Medios de Información (AMI) ha mostrado su rechazo al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, al considerar que la futura norma de secretos es incompatible con el sistema democrático del país. 

“Amparándose en la necesidad de salvaguardar la defensa y la seguridad nacional, la norma limita de forma desproporcionada los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, a través de la ampliación de los supuestos que amparan la clasificación de la información en ámbitos que nada tienen que ver con la proyección de la seguridad y defensa nacional dentro del marco constitucional”, declaran. 

Ello supone, recuerdan, que sea más difícil para los ciudadanos ejercer su derecho a la libertad de información, impidiendo así su conocimiento sobre las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Y exponen la necesidad de que este ámbito de aplicación sea extremadamente restringido, “por cuanto conlleva la ocultación de información a los ciudadanos sobre la actuación de los poderes públicos y no resulta legítimo que se restrinja la libertad de información en cuestiones distintas de la seguridad y defensa nacional”. 

Además de permitir la clasificación de información más allá de la seguridad y la defensa nacional, la entidad reprocha al Gobierno la tramitación urgente de la norma y el tratamiento como una ley ordinaria y no orgánica, “ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas”. 

Gran número de cargos políticos con capacidad de clasificar materias

Para la AMI también resulta preocupante “el gran número de altos cargos o cargos de nombramiento político con capacidad para clasificar materias, prácticamente sin ningún control”. 

A este respecto, la norma expone que el poder de clasificar, reclasificar y desclasificar archivos corresponde a: presidente y vicepresidentes del Gobierno; ministros, secretarios de Estado y subsecretarios; el director del CNI; el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad); los jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire y del Espacio; los jefes de misión diplomática y de oficinas consulares; el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear; los delegados y subdelegados de Gobierno; el director del Departamento de Seguridad Nacional; los directores generales de la Policía y la Guardia Civil; el secretario general de Instituciones Penitenciarias, y las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía – como los Mossos o la Ertzaintza-.

“La clasificación de la información será determinada por cargos de naturaleza política que pueden incluso, en el caso de información restringida o confidencial, delegar en terceros esta facultad”, advierten. 

Régimen sancionador en la Ley de Información Clasificada

Otra de las críticas realizadas por la AMI apunta a otra de las novedades presentadas en la futura Ley de Información Clasificada: el régimen sancionador que incorpora la norma, y que incluye sanciones de un mínimo de 50.000 euros para las infracciones leves y de hasta 3 millones de euros para las consideradas muy graves. 

Además de que estas no deberían aplicarse a los medios de comunicación que difunden información de interés público, la asociación recuerda que la norma no pone el ejercicio de derecho a comunicar o recibir información veraz como excepción a la publicación de información clasificada sancionada por la norma. 

“Debe respetarse el derecho de los medios profesionales a comunicar información veraz en asuntos que no afecten a la seguridad y defensa nacional, y también establecer un tratamiento específico para aquellas situaciones en las que las circunstancias determinen la legitimidad de la divulgación periodística de información clasificada, en virtud de una ponderación de los derechos fundamentales y del interés público con arreglo a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. 

De igual modo, se permite ordenar la retirada de información aún antes de que se inicie el procedimiento sancionador, entrando así en contradicción con el artículo 20.2 de la Constitución que prohíbe restringir “mediante ningún tipo de censura el previa” el derecho a “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.