El envase de madera, entre los prohibidos por la Unión Europea

El Reglamento sobre envases y residuos de envases obliga a cambiar el envase de madera por uno de plástico reciclado, algo que preocupa a los productores franceses de camembert y Mont d’or.

Tensión en la industria agroalimentaria francesa por la posible prohibición del envase de dos de sus variedades de queso más conocidas: el camembert y el Mont d’or, planteada en el Reglamento sobre envases y residuos de envases, impulsada por la Comisión Europea y aprobada por el Parlamento Europeo a finales del pasado octubre. 

Según ha denunciado el empresario francés Guillaume Poitrinal en X (antigua Twitter), el texto europeo propone la prohibición del envase de madera de los quesos camembert y Mont d’or y emplear por su parte un envase elaborado con plástico reciclado. El objetivo, señalan desde las instituciones europeas, es conseguir que todos los envases de la Unión Europea sean reciclables de forma económicamente viable de aquí a 2030. 

“El envase de madera – bajo en carbono, ligero, biodegradable, fabricado en Francia- es mejor para el planeta que el plástico resultante del petróleo saudí, transformado en China con electricidad procedente del carbón y que terminará en el océano”, ha subrayado el empresario en la red social, que ha contado con el apoyo de la presidenta de la Fundación del Mar, Sabine Roux de Bézieux, que ha calificado el cambio de “aberrante”. 

A pesar de que la producción de ambas variedades de queso suponen para el país vecino una industria importante con cerca de 2000 empleos, los envases de madera en el que se envasan no cuentan con un canal de reciclaje ad-hoc a causa del alto coste que conlleva instaurarlo. Aunque desde el sector recuerdan que la madera ayuda a la maduración y al gusto de los quesos. 

El Reglamento sobre envases y residuos de envases, aprobado por la Comisión Europea en noviembre de 2022, fue aprobado a finales de octubre por el Parlamento Europeo. Actualmente, la norma se encuentra en la fase de triálogos en la que Consejo, Parlamento y Comisión europeos deberán perfilar el texto definitivo, previsto para su aprobación final en el primer trimestre de 2024. 

Preocupación también en España

En España, las asociaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA, las asociaciones empresariales AECOC, ACES, ANGED, ASEDAS, Cooperativas Agroalimentarias de España, FIAB, Hostelería de España, Promarca y Marcas de Restauración han mostrado su preocupación por la norma planteada por las instituciones europeas.

Consideran que  el objetivo del Reglamento debería ser conseguir la circularidad, teniendo en cuenta siempre la opción más adecuada de envases para cada caso, en lugar de establecer restricciones u obligaciones inasumibles.

Este Reglamento también debería garantizar la armonización, la integridad y el correcto funcionamiento del mercado único, evitando inseguridad jurídica para las empresas, y permitiendo plazos y periodos de transición razonables, que permitan a las empresas tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos, así como evitando distorsiones de mercado derivadas de la falta de neutralidad en cuanto a materiales de envasado o tecnologías.

La reutilización, indican desde las organizaciones, debería implantarse en aquellas situaciones en que se demuestre que es la opción más beneficiosa desde el punto de vista medioambiental, social, técnico y económico, basándose en un análisis objetivo y científico de toda la cadena de valor, y nunca de manera obligatoria sin tener en cuenta el altísimo coste económico que podrían suponer.

Por otra parte, los objetivos de contenido de plástico reciclado que marca el Reglamento deberían establecerse por productor, como promedio de su porfolio de productos, dotando así a las empresas de la flexibilidad necesaria para poder cumplir con sus compromisos.

Para impulsar el mercado de materias primas secundarias, resulta imprescindible garantizar la existencia de infraestructuras de recogida y clasificación para facilitar el reciclado y garantizar la disponibilidad de suministro de plástico para su reciclado. Dada la elevada demanda de PET reciclado de calidad alimentaria por otros sectores, se debería plantear la posibilidad de que la Comisión pueda reajustar los objetivos en 2028 (en vez de 2032) debido no solo a la falta de disponibilidad, sino también a excesivos precios o falta de infraestructura adecuada.

Asimismo, se debería incluir la tecnología de reciclado químico como opción viable y complementaria al reciclado mecánico para alcanzar los objetivos previstos en el Reglamento.

Por último, en cuanto a las restricciones de envasado, no pueden ser desproporcionadas e injustificadas. Antes de establecer prohibiciones hay que analizar caso a caso, teniendo en cuenta la existencia de posibles alternativas, las características regionales, logísticas, de seguridad alimentaria u otros aspectos. Además, será necesario tener en cuenta la función de los envases no solo para su protección, sino para facilitar su consumo y compra, así como para la diferenciación y valorización, así como para prevenir el desperdicio alimentario. En todo caso, no se deberá discriminar a unas categorías de alimentos sobre otras.