Aprobada la Ley contra spam telefónico y otras conductas comerciales agresivas

Esta Ley, propuesta conjuntamente por los ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y

Esta Ley, propuesta conjuntamente por los ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, traslada a nuestro ordenamiento jurídico dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la directiva 2005/29/CE, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

La nueva Ley regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las practicas comerciales desleales, es decir, aquellas conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.

Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico son consideradas desleales y, por tanto, perseguibles.

Entre otras conductas, también se consideran desleales: