Se modifica el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la actividad publicitaria (Autocontrol) para ajustarlo a la nueva LGT

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aprobó, el pasado 9 de octubre, la modificación del “Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad publicitaria”.

Esta nueva modificación del Código de Conducta también introduce la posibilidad de que las entidades adheridas al mismo utilicen un distintivo en sus páginas web y otros medios y soportes digitales y físicos, con la finalidad de hacer pública y poner en valor su adhesión al Código de Conducta.

Así mismo, esta modificación tiene como finalidad ajustar su redacción al nuevo artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT), así como a la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del citado artículo. En particular, tiene en cuenta los ajustes necesarios que esta nueva disposición legal impone en los parámetros de licitud para la realización de llamadas comerciales a clientes y potenciales clientes.

Todos estos cambios ya se encuentran en vigor, al prever el propio Código, de manera expresa, que sus modificaciones serán plenamente aplicables al día siguiente de su aprobación.

De esta manera, el Código da un nuevo paso para reforzar su papel de elemento fundamental de responsabilidad proactiva y diligencia en las compañías, al tiempo que contribuye a reducir expedientes administrativos y mejora la imagen frente a autoridades y consumidores.

Desde su entrada en vigor en enero de este año, el Código cuenta con 55 entidades adheridas y, a través de la unidad de mediación, Autocontrol ha recibido más de 1600 reclamaciones en lo que va de año, lo que nos ha permitido evidenciar el buen funcionamiento de este.

El Código prevé un mecanismo de resolución de reclamaciones de consumidores en materia de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria -especializado, acreditado, ágil, de bajo coste y eficaz- que cuenta con el reconocimiento de la AEPD y del Gobierno (a través del reconocimiento del Jurado de AUTOCONTROL como ADR). Además, prevé la posibilidad de que la AEPD pueda derivar a AUTOCONTROL las reclamaciones que reciba, reservándose su intervención cuando considere necesario; de este modo pueden reducir los expedientes administrativos.