Más minutos de publicidad en la Ley General de Comunicación Audiovisual

La Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Congreso de los Diputados y a la espera de su tramitación en el Senado, incluye la extensión del bloque publicitario por hora en televisión, de los 12 minutos a los 144 minutos, entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. En Prime Time, el límite máximo alcanza los 72 minutos.

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto de la futura Ley General de Comunicación Audiovisual, que supone la trasposición de la Directiva Europa de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2018. A la espera de su aprobación en el Senado, la norma supone la ampliación del bloque publicitario por hora emitido en las cadenas de televisión y la imposición de una franja horaria para la publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación menor a 20º. 

Aprobada por 126 votos a favor y 83 en contra, la futura norma que sustituye a la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010 trae nuevos cambios en materia publicitaria. La más destacada, el incremento de los minutos dedicados por hora a anuncios, tanto en los canales de televisión en abierto como de pago. 

Así, si hasta ahora cada cadena podía publicar hasta un máximo de 12 minutos por hora de emisión, una vez aprobado el nuevo texto en el Senado y publicado en el BOE, este bloque se ampliará hasta un máximo de 144 minutos entre las 6:00 y las 18:00, y de 72 minutos, entre las 18:00 y las 24:00. 

Se prohíbe asimismo la publicidad subliminal, la de tabaco y cigarrillos electrónicos y aquella que vulnere la dignidad humana o que emplee la imagen de la mujer con carácter vejatorio. 

Y se pone el foco en la publicidad de bebidas alcohólicas. Por un lado, las marcas de bebidas con una graduación alcohólica inferior a 20º podrán emitir anuncios en televisión, radio y podcast a partir de las 20:30 y hasta las 5:00. Por el otro, aquellas que comercialicen espirituosos con una graduación superior a los 20º podrán emitir publicidad en televisión, radio y podcast entre las 1:00 y las 5:00. 

En esta última franja también se emitirán anuncios relacionados con el esoterismo y las paraciencias, los juegos de azar y las apuestas, a excepción de los juegos de lotería. 

Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), por primera vez desde la aprobación de la Ley General de Publicidad de 1988 se permite la publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación en televisión. Y subrayan la posible saturación publicitaria que puede vivir el medio con la ampliación de los bloques publicitarios en las franjas de mayor audiencia, “afectando negativamente tanto a los derechos de espectadores como a los intereses de los anunciantes”. 

Verificación de edad en redes sociales

La nueva norma de Comunicación Audiovisual incluye nuevas disposiciones para reforzar la protección de los menores de edad cuando ven contenido audiovisual, tanto en la televisión lineal como en las plataformas OTT y las redes sociales donde se comparte vídeo. 

Entre ellas, la obligación para estas últimas de operar sistemas de verificación de edad y de establecer mecanismos que califiquen los contenidos en función de la edad. Además de incluir una funcionalidad que permita a los usuarios que suban vídeos declarar si dichos vídeos contienen publicidad. 

Desde la AUC consideran, sin embargo, laxa las obligaciones que establece la nueva norma en las plataformas de intercambio de vídeo. “No se reconoce su responsabilidad en los contenidos que difunden provenientes de terceros y además se benefician del principio de país de origen para sortear la normativa de otros Estados miembros”, señalan. 

Desde la Plataforma Audiovisual de Productoras Independientes (PAP), que reúne a las asociaciones AECINE, DIBOOS, MAPA, PIAF, PROA y PROFILM, también han expuesto su desacuerdo con la futura ley, ante la modificación introducida durante su debate en el Congreso en el artículo 110.1, y que viene a modificar la propia definición de productor independiente. 

Según dichas entidades, la enmienda modifica la obligación general de no vinculación con un prestador, lo que permite que las productoras dependientes de televisiones y plataformas puedan considerarse independientes solo contratando de forma cruzada con otros prestadores sus servicios. 

Así, “las productoras vinculadas a un proveedor de servicios de comunicación tendrán la consideración de independientes cuando produzcan para otros proveedores, compitiendo de forma desleal y con ventajas con los verdaderos productores independientes”, aseguran.