A finales del pasado mes de marzo el Parlamento Europeo aprobó una de las normas que más polémica había suscitado su debate. La ley europea de copyright. Los causantes del revuelo, los artículos 15 y 17, que ponían el foco en los enlaces de una web y en el contenido publicado.
El artículo 15 – anteriormente, artículo 11-, permite a los editores de prensa recibir una compensación económica al enlazar contenido procedente de su web, en caso de que el sitio que recoge la información incluya el título del artículo o pequeños extractos del contenido. Así sucede con los agregadores de noticias, como Menéame o Feedly.
No obstante, sí será posible incrustar contenido en un sitio procedente de otro, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se inserta un tuit o un vídeo de Youtube en una entrada de blog.
Más revuelo suscitó el artículo 17 – conocido en un principio como artículo 13-, enfocado al tipo de contenido que se publica y difunde. Plataformas como Facebook o Youtube tendrán que aplicar una serie de filtros que permitan identificar el contenido que incumple derechos de autor, y deberán obtener una licencia para conseguir así el permiso de aquellos que los ostentan.
Durante la elaboración de la norma, sus detractores argumentaron que la aplicación de este tipo de filtros traería consigo más problemas para las pequeñas y medianas empresas, que no cuentan con el presupuesto que sí poseen compañías más grandes para incorporar la tecnología necesaria. Pero el último borrador de la normativa, y finalmente el aprobado, otorga más flexibilidad para este tipo de empresas con el fin de apoyar la innovación en Europa.
El único contenido que queda excluido de la norma, los memes y los GIFs. Aunque, tal y como recuerdan desde la agencia We Are Marketing, es posible que los filtros que apliquen las plataformas no los reconozcan como tal y, por tanto, acaben por bloquearlos. De ahí que recomienden tener especial cuidado en su uso.
La agencia aconseja a las marcas, de igual modo, prestar especial atención a los derechos de autor cuando se emplee un contenido ajeno a la organización. Y tener por costumbre solicitar el permiso del creador cuando se comparta en los medios sociales, incluida las publicaciones de los fans de la marca.
El día de su aprobación la Unión Europea otorgó un plazo de dos años para que cada Estado miembro adaptara su normativa. A falta de que el trámite se inicie en España, desde la agencia recomiendan, sin embargo, empezar a hacer los deberes.