El Congreso de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de la Actividad del Juego (958/2020), que regula la publicidad de las casas de apuestas privadas online y juegos de azar en España, vigente desde el 4 de noviembre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Loterías y Apuestas del Estado (Selae) y la ONCE, exentas en el nuevo reglamento.
Desde el 21 de febrero, el proyecto de RD, impulsado por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha ido evolucionando, hasta limitar al menos el 80% de las piezas publicitarias activas en estos momentos y modificar el 99% de la legislación vigente, de 2011. La nueva normativa se ha desarrollado en base a los artículos siete y ocho de la ley de hace nueve años, sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como la protección de consumidores y políticas de juego responsable.
A partir de ahora, los operadores tendrán que cumplir con la nueva normativa de comunicaciones comerciales, siendo el importe sancionador de entre 100.000 y un millón de euros, además de la suspensión de su actividad en España en un plazo máximo de seis meses.
Desde el 4 de noviembre, no se podrán firmar nuevos trabajos contrarios al RD. Los proyectos ya firmados y que estén activos en este momento, tendrán un plazo de adaptación hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubs y operadores se hayan cerrado por más tiempo.
Además, las medidas de prohibición de bonos promociones o regulación de la publicidad en Internet tendrán un periodo de adaptación menor, y entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021. En el caso de campañas con personas de notoriedad pública, no se podrá seguir emitiendo a partir del 1 de abril del próximo año. El resto de contratos suscritos con anterioridad, hasta el 30 de agosto.
Medidas destacadas del Real Decreto
- Se prohíbe la publicidad audiovisual fuera del horario establecido, de 01:00 a 05:00 horas de la madrugada.
- Se censura la utilización de bonos promocionales para captar jugadores. Las operadoras sólo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados.
- Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad en camisetas y equipaciones, ni tampoco utilizar la marca para identificar una instalación. En retransmisiones en directo, la publicidad en los estadios deberá acogerse al mismo horario.
- El contenido comercial en Internet queda relegado a los portales de los operadores de juego. En redes sociales, las empresas podrán lanzar mensajes publicitarios a sus seguidores, mientras que, en las plataformas de vídeo, como YouTube, queda regulada las emisiones al mismo horario, al igual que el resto de soportes.
- En los contenidos de los mensajes, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de notoriedad pública.
En el número impreso de noviembre de IPMARK (nº 875), se publicará un especial de Casas de Apuestas y Juegos de Azar.