La futura Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios pone en el foco la publicidad en redes sociales y las reseñas en internet. Por primera vez, se prohibirán los anuncios encubiertos en dichas plataformas, y se obligará a los empresarios a garantizar que las opiniones sobre determinados productos proceden realmente de usuarios que han adquirido dichos artículos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, que supondrá la trasposición al ordenamiento español de la Directiva de la Unión Europea 2019/216.
Con esta reforma, el Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garzón tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado, e incluso cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
Asimismo, se perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante bots cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad, y se prohibirá por primera vez la publicidad encubierta en redes sociales, que no estaba regulada de forma expresa.
Obligación de asegurar reseñas de usuarios reales
Además de la prohibición de anuncios encubiertos en las plataformas digitales, la futura norma de derechos del consumidor pondrá en el foco las reseñas falsas que se han podido detectar en plataformas como Amazon o Google.
Según explican desde el ministerio, se prohibirá la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet, y se considerará como una práctica desleal. En este sentido, los empresarios tendrán que garantizar que las reseñas que aparecen proceden de consumidores que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio.
De igual modo, la reforma obligará a los buscadores online a mostrar una descripción de los parámetros que emplean para establecer puntuaciones y valoraciones a bienes o servicios respecto a los de sus competidores. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
Identificación de usuarios vendedores
La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considerará como desleal vender un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes.
La norma revisará asimismo el concepto de mercado en línea e incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio en un marketplace ostenta la condición de empresario o es un particular. De ser este último, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de los consumidores o usuarios al contrato.
De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.