La financiación institucional, en el foco del Plan de Regeneración Democrática

Los medios de comunicación consultados por IPMARK se mantienen a la espera de conocer cómo se desarrolla una de las medidas contempladas en el Plan de Regeneración Democrática impulsado por el Ejecutivo, consistente en limitar la financiación institucional en función de la audiencia. OJD y CLABE recuerdan la necesidad de que el reparto se haga en base a datos objetivos, como se indica en el Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación.

Hace apenas unas semanas del anuncio por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, del próximo Plan de Regeneración Democrática. Un texto que habrá surgido tras una ronda de consultas con los principales grupos parlamentarios y que afectará a tres ámbitos distintos, los medios de comunicación entre ellos. 

De acuerdo a lo explicado en su día por el máximo representante del Ejecutivo, el Plan iría “en consonancia” con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación, publicado en el boletín oficial de la Unión Europea desde el pasado abril y que entrará en vigor en agosto de 2025. Y contemplará diversas medidas en torno a la financiación institucional, la medición de las audiencias o la propiedad de los medios. 

En concreto, nuevos estándares de transparencia para que los usuarios conozcan las fuentes de financiación de los medios de comunicación, el nombre de sus accionistas así como sus datos de audiencia. Medidas encaminadas a proteger la independencia editorial y los derechos de los profesionales de los medios y evitar las presiones políticas y empresariales sobre estos últimos; además de mecanismos de defensa del pluralismo y la competencia para evitar la concentración de medios en unas pocas manos. 

Pero también, una actualización de la Ley de Publicidad Institucional y la limitación de la financiación institucional con el fin de que “no haya ningún [medio] que tenga más financiadores públicos que lectores”. 

Este último punto resulta quizás el más polémico, puesto que se desconoce qué cantidad de audiencia es considerada inferior a la cuantía de financiación institucional recibida, y ha animado a que la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o el Club Abierto de Editores (CLABE) hayan sido las primeras instituciones del sector en posicionarse al respecto. 

“Aunque falta conocer más detalles, creemos que esta medida busca eliminar posibles sesgos en la asignación de la publicidad institucional y garantizar que todos los medios, independientemente de su tamaño u orientación editorial, tengan igualdad de oportunidades para acceder a estos fondos, siempre y cuando cumplan con los estándares de transparencia y calidad exigidos. A saber: que su propiedad sea conocida y que su audiencia sea cierta, es decir, que estén auditados por un tercero independiente”, explicaron desde OJD. 

En dicho organismo recordaron a su vez que “es crucial” que la publicidad institucional se distribuya en base a datos claros y objetivos sobre la audiencia y difusión de cada medio. “La aplicación de criterios transparentes y medibles en la asignación de estos recursos no solo mejoraría la eficacia de la publicidad institucional, sino que también fortalecería la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en la imparcialidad del proceso mediático”. 

En CLABE se muestran partidarios de la iniciativa del Gobierno “para impulsar el desarrollo del reglamento europeo de medios, que creemos fundamental en asuntos como la exigencia de transparencia en cuanto a la propiedad de los medios de comunicación, la protección de la independencia editorial y las medidas para garantizar el pluralismo”. 

Y apoyan, como en el caso de OJD, el hecho de que el texto europeo indique la obligación de dotar de transparencia y criterios objetivos a dos aspectos que, a su juicio, “son determinantes en el desarrollo de la actividad de los medios y en la igualdad de oportunidad en un sector económico estratégico”, como son “la medición de las audiencias, a fin de limitar el riesgo de datos de audiencia inflados o sesgados” y “la asignación de publicidad institucional”. 

También abogan por que todas estas cuestiones se aborden en un debate público que cuente con la participación de los distintos grupos políticos y el sector de los medios de comunicación, y en el que se incluya la voz de instituciones, anunciantes, plataformas digitales, medidores y verificadores. Desde CLABE informan que ya han trasladado dicha petición a distintas instancias del Gobierno y se ofrecen a ser interlocutores en dicho proceso. 

Limitación de la financiación no contemplada en la ley europea

IPMARK ha contactado con diversos medios de comunicación – tanto medios editoriales como grupos audiovisuales- sobre la impresión que genera esta medida, la limitación de financiación institucional en función de la audiencia, pero todos ellos han declinado responder. 

Parte responsable de este silencio se debe a la falta de detalles de la medida que no queda contemplada en el Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación. Un texto que, a pesar de indicar que debe ser cumplida por todos los Estados-miembro a partir de agosto de 2025, sí reconoce la posibilidad de que los distintos países lancen normas que traten aspectos como los incluidos en el Reglamento. 

“Los Estados miembros deben tener la posibilidad de adoptar normas más detalladas o más estrictas en ámbitos específicos, siempre que dichas normas aseguren un nivel de protección del pluralismo de los medios de comunicación o la independencia editorial más elevado, de conformidad con el presente Reglamento y respetando el Derecho de la Unión”, se informa en el texto. 

En relación a la financiación institucional, el Reglamento subraya la necesidad de que el acceso a los fondos públicos se conceda “de manera no discriminatoria a cualquier prestador de servicios de comunicación o de una plataforma en línea”, recordando que “la asignación opaca y sesgada de dichos fondos es un instrumento poderoso para ejercer influencia sobre la libertad editorial”, de “captación de los prestadores de servicios de medios de comunicación o de subvención o financiación encubierta de dichos prestadores” con el fin de obtener “una ventaja política o comercial injusta o una cobertura favorable”. 

De ahí que en el artículo 25 se establezca la obligación de conceder dichos fondos “de conformidad con criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios, puestos a disposición del público de antemano por medios electrónicos y fáciles de usar, mediante procedimientos abiertos, proporcionados y no discriminatorios”. 

Los Estados miembros procurarán velar por que el gasto público anual global asignado para publicidad estatal se distribuya a una amplia pluralidad de prestadores de servicios de medios de comunicación con representación en el mercado, teniendo en cuenta las especificidades nacionales y locales de los mercados de los medios de comunicación de que se trate”, escriben. 

Medición de audiencias

En cuanto a la medición, la norma europea establece obligaciones para las firmas de medición. Entre ellas, la obligación de garantizar que sus sistemas de medición “cumplan los principios de transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad”; y de ofrecer a anunciantes, medios y terceros autorizados “información exacta, detallada, exhaustiva, inteligible y actualizada sobre la metodología utilizada por sus sistemas de medición de audiencia”. 

Además, dichos sistemas deberán pasar por una auditoría independiente una vez al año, y los proveedores, entregar información a los medios, cuando así lo pidan, sobre resultados de audiencia, “incluidos los datos no agregados, relativos a los contenidos y servicios” del medio de comunicación que los solicite. Y cumplir, por último, los códigos de conducta acordados de manera conjunta por el sector.