Aprobado el Real Decreto que modifica el sistema arbitral del consumo

La posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de

La posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes. Éstas son algunas de las principales novedades que contiene el Real Decreto aprobado el pasado viernes, 15 de febrero, por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo, por el que se modifica la regulación del sistema arbitral del consumo.

Se trata de la primera variación que se introduce desde su creación en 1993 en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.

Adicionalmente, se crean don instituciones, adscritas al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: la Comisión de las Juntas Arbitrales y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

Cada año se presentan en España unas 60.000 solicitudes de arbitraje. Esta cifra incluye las presentadas en todas las juntas arbitrales de consumo (municipales, de mancomunidad, provinciales, autonómicas y nacional), que son los órganos de gestión del arbitraje institucional del consumo a los distintos niveles y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.