El Jurado de la Publicidad resuelve a favor de Gas Natural

La campaña en cuestión presentaba a dos personajes que, en una pantalla dividida, defendían dos ofertas de gas, una de

La campaña en cuestión presentaba a dos personajes que, en una pantalla dividida, defendían dos ofertas de gas, una de ellas de Endesa.El pasado mes de marzo, la compañía catalana presentó una reclamación contra el anuncio por considerar que realizaba “una comparación ilícita por ser falsa, innecesariamente desdeñosa y denigratoria con respecto a sus competidores”.

Al respecto, el Jurado mantiene en su resolución que “las características objeto de comparación no son afines ni análogas” y que, además, Endesa “se limita a realizar una descalificación global” de Gas Natural. Asimismo, afirma que la campaña de Endesa infringe el artículo 22 del Código de Conducta Publicitaria, que establece que la publicidad comparativa deberá apoyarse en características esenciales, afines, análogas y objetivamente demostrables. Frente a esta resolución, Endesa presentó el 5 de mayo un recurso de alzada ante el Pleno del Jurado de Autocontrol, alegando que su publicidad “resulta veraz y leal con los consumidores”. El Pleno del Jurado de Autocontrol desestimó el pasado 18 de mayo el recurso presentado por Endesa, y confirmó la resolución previa que sostiene que la publicidad reclamada infringe la norma 22 del Código de Conducta Publicitaria e insta al anunciante a retirar la publicidad reclamada.