Ante el borrador presentado por el Ministerio de Consumo del Real Decreto que regula la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado a la cartera que dirige Alberto Garzón la “obligación legal de agotar las opciones de autorregulación y corregulación antes de limitar la comunicación comercial”.
La CNMC se ha pronunciado sobre el borrador del Real Decreto sobre las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil que el pasado julio envió el Ministerio de Consumo a la entidad para su evaluación. Y en su revisión, el regulador ha recordado la obligación legal de agotar la vía de la autorregulación y la corregulación antes de lanzar una norma que recoja límites a la comunicación comercial.
Recuerda, asimismo, que ya existen normas tanto a nivel internacional como nacional – citando en este último apartado, el artículo 46 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición y la más reciente Ley General de Comunicación Audiovisual-, donde ya se establecen posibles límites a la actividad publicitaria y al fomento del uso de herramientas como la autorregulación y la corregulación.
Sobre la prohibición de la publicidad de los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; zumos, bebidas energéticas y helados, la CNMC indica al ministerio la necesidad de justificar el porqué de su prohibición, ya que cuentan con componentes similares a otros que no se prohíben.
De igual modo, informa que en los próximos meses la Unión Europea prevé regular aspectos sobre el etiquetado de productos nutricionales, de ahí que aconseje a Consumo “valorar el momento para adoptar esta norma y los efectos que sucesivos cambios pudieran tener para las compañías afectadas y los consumidores”.
Código PAOS
En octubre de 2021, el titular de Consumo, Alberto Garzón, informó del borrador que estaba preparando el ministerio para regular la publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a un público infantil, y en concreto, de la prohibición de lanzar anuncios a este segmento de población en cinco categorías de producto.
A saber, los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; zumos, bebidas energéticas y helados. Para el resto de categorías, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos.
En el borrador de la futura ley, desde el ministerio recordaban que el Código de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores (Código PAOS) de 2005 y 2012, no se tiene en cuenta los perfiles nutricionales de los alimentos, y asegura que en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Código PAOS en 2018 se manifestó por parte de AESAN la necesidad de modificar dicho código para restringir la publicidad de productos en función del contenido en azúcar, sal, grasas saturadas, trans y calorías.
Y citaban las conclusiones de un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2018: “el impacto de un sistema de autorregulación que no tenga en cuenta estos perfiles nutricionales es inevitablemente limitado”.