Ambas organizaciones han solicitado como medida cautelar la suspensión del Capítulo VII relativo al “Procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” de dicho Decreto, por considerar que su entrada en vigor causaría un grave daño al desarrollo de empresas e iniciativas de toda índole con base tecnológica o digital en nuestro país, debido a la gran inseguridad jurídica que genera y a los riesgos que tendrían que asumir con la aprobación de esta normativa. Una circunstancia que, a juicio de REI y adigital, supondría una dificultad añadida a la incorporación del tejido empresarial español al mundo digital y un obstáculo a la recuperación económica y a la creación de puestos de trabajo.
Según se expone en este recurso, REI y adigital interpretan que la actual redacción del Reglamento dota a la Administración de un mecanismo para suspender o cerrar una web, un servicio o retirar contenidos sin intervención de ningún órgano judicial, vulnerando así, entre otros, la tutela judicial consagrada en la Constitución o la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Asimismo, aseguran que el texto se extralimita respecto al mandato que hizo el Parlamento en la Ley de Economía Sostenible.
Para estas asociaciones, la norma, lejos de pretender la defensa de los intereses generales, tanto de las empresas como de los ciudadanos, lo que hace es auspiciar los intereses particulares de un grupo reducido, dando respuesta así a las peticiones de determinados grupos de presión.
En cuanto a los argumentos relativos a la necesidad de instaurar un sistema de actuación rápido en el entorno de Internet ante la estructural lentitud de nuestra Administración de Justicia, REI y adigital proponen que se dote a los juzgados y tribunales de medios adecuados en lugar de crear órganos administrativos al margen de organismos judiciales y que se adapte la Ley de Propiedad Intelectual a los tiempos actuales.
Mario Tascón, presidente de REI, ha afirmado que “además de resaltar los peligros que esta Ley conlleva para la libertad de expresión, hemos querido incidir en la inseguridad jurídica que se deriva de esta Ley para las compañías que hacemos nuevos desarrollos en Internet, redes sociales y telefonía móvil. Nos parece que nos aboca hacia la posibilidad de que cualquier iniciativa arbitraria cercene el desarrollo de productos y compañías novedosas, así como los puestos de trabajo de que conllevan. Además, abre la puerta a que sea más interesante crear empresas de desarrollo digital fuera de nuestras fronteras, porque el entorno jurídico es más estable y no están los tiempos para añadir estos dos riesgos”.