El Consejo de Ministros aprobó el 13 de enero de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación y lo remitió al Congreso para su tramitación. La norma, que sustituirá a la legislación vigente desde 1984, actualiza el derecho de rectificación de la información a usuarios relevantes de redes sociales y los obliga a establecer un mecanismo para ello.
Según explicó el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el objetivo es reforzar la tutela de derechos fundamentales como el derecho al honor y el derecho a recibir información veraz. Y Bolaños señala que «este proyecto de ley permite corregir informaciones inexactas que causan prejuicio y contribuye a favorecer la calidad del debate público, afectado por la proliferación de las fake news».
El proyecto de ley introduce novedades fundamentales en lo relativo a quienes pueden ser objeto de rectificación. Además de los medios tradicionales y digitales, se podrá solicitar una rectificación de la información a usuarios de plataformas sociales (influencers).
En concreto, esta norma se aplica a quienes tienen 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias.
Mecanismo visible
¿Cómo? Los medios y los influencers deberán contar con un mecanismo accesible y visible para que cualquier persona pueda enviar una solicitud de rectificación. Además, para las informaciones publicadas en RRSS, la publicación original deberá incorporar un aviso aclaratorio indicando que ha sido rectificada.
En medio digitales, la rectificación deberá hacerse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante a la información original que se rectifica. Si la información se publica en varios medios, deberá ser cambiado en todos. Por su parte, en redes sociales, la rectificación debe publicarse junto a la primera información, en un lugar visible.
Los menores de edad podrán ejercer el derecho de rectificación por sí mismos si su madurez lo permiten. Los mayores de 16 años podrán hacerlo siempre. Por otro lado, se amplía el número de personas que podrán solicitar la rectificación que afecten a un fallecido, permitiendo que lo hagan ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o designados expresamente.
El plazo de las rectificaciones será de 10 días para los medios tradicionales y de 20 días para los medios digitales e influencers.