El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2021 la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, con la que España se posiciona a la vanguardia de Europa en apoyo al ecosistema de empresas innovadoras de base tecnológica, atracción de inversión y talento.
Casi un año más tarde, la Ley de Startups ha sido aprobada por el Senado el pasado 23 de noviembre con 237 votos a favor y 23 abstenciones, aunque deberá regresar al Congreso porque se ha incorporado varias enmiendas. En concreto, destaca la posibilidad de que el emprendedor en serie se pueda acoger a la ley de manera ilimitada, en lugar de en tres ocasiones.
También se ha modificado el proceso de certificación de las empresas emergentes, reforzando este proceso, al potenciar el uso de las innovaciones tecnológicas. Se ha mejorado en torno a la atracción de talento y nómadas digitales.
Este también reforma el sistema tributario y reducirá el impuesto de sociedades al 15% durante cuatro años a las empresas que adquieran la condición de startup, que deberá ser acreditada por Enisa, durante cinco años o siete en caso de empresas biotecnológicas.
Asimismo, se ha reformado el régimen de las opciones sobre acciones, un modo de retribución muy típico del sector, y que ahora tendrán que tributar únicamente en el momento de venta de los títulos. Junto a estas reformas, también se ha elevado el umbral de inversión exenta de impuestos y los ‘carried interest’ de los gestores pasarán a ser considerados rendimientos del trabajo’.
En este último trámite, se han incluido varias enmiendas transaccionales que añaden algunos términos al texto, al tiempo que se modifican algunos aspectos de las ordenes ministeriales asociadas para reforzar la seguridad jurídica y se añade un nuevo supuesto para poder denegar la condición de ‘startup’ a una empresa en la que los socios «presenten riesgos».
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