Influencers y streamers, con nuevos requisitos en materia de publicidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que define qué influencers son considerados ‘usuarios de especial relevancia’ y deben cumplir las normas contempladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que determina los influencers que deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual y que regula, entre otros aspectos, cómo realizan estas figuras publicidad. 

La nueva ley aprobada establece como ámbito de aplicación a aquellos creadores de contenido que facturan al menos 300.000 euros al año por su actividad audiovisual, cuentan con un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeo o dos millones en el global de su actividad y han publicado o compartido, como mínimo, 24 vídeos al año

Los influencers que cumplen con estos requisitos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses, y empezar a cumplir las normas contempladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022. 

Entre ellas, la obligación de emplear herramientas de identificación digital de edad si el contenido es inapropiado para menores y etiquetar los contenidos que lanzan en redes sociales desde el punto de vista de la edad a la que van dirigidos. Respecto a esto último, lo tendrán que hacer con un código de conducta que acordarán con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 

En materia de publicidad, deberán identificar y etiquetar de forma expresa el contenido publicitario y no podrán hacer publicidad de tabaco, alcohol o medicamentos ni publicitar anuncios que generen un perjuicio psicológico o físico a menores.