El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y sus efectos en los menores de edad, iniciando ahora su trámite parlamentario. La normativa afectará, entre otros terrenos, al sector publicitario, tanto en el ámbito comunicativo como en el emplazamiento publicitario.
Un conjunto de medidas prohibitivas que busca retrasar la edad de inicio y reducir el consumo de alcohol entre menores.
El sector publicitario vuelve a recibir una nueva hoja de medidas restrictivas. El proyecto de ley recoge limitaciones en publicidad y comunicación comercial. En concreto, el texto recoge que “se prohíbe de cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica, incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad”.
En la publicidad o comunicaciones comerciales, la normativa señala que no se podrá usar la imagen o la voz de: “personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto”.
Respecto al lenguaje, el proyecto de ley también indica que “no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual”
El Proyecto de Ley además recoge que “se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros cuadrados de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil”. Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.
La venta ambulante y el sector del vending, afectados
Además del terreno publicitario y de comunicación comercial, la futura normativa presenta prohibiciones en la venta, dispensación y suministro. En concreto, el texto expone que se “prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal”. Las máquinas de vending también se ven afectadas por la ley, ya que el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad”. Además, estas máquinas no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares dónde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas”.
En trámite parlamentario
El Proyecto de Ley, que se encuentra en trámite parlamentario, incluye también medidas restrictivas en el ámbito familiar, educativo, sociosanitario y urbanístico. La normativa prohibirá “el consumo de alcohol para todas las personas en centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas, así como en centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad”. Además, “se prohíbe en centros de menores o destinados a su uso, así como en centros deportivos, de ocio y espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad”.