La base de la demanda es un estudio sobre el cumplimiento de la normativa europea sobre publicidad en las cadenas de televisión de nuestro país, que se realizó en 2005 y 2006, y cuyas conclusiones señalan que el límite legal de 12 minutos de publicidad por hora se vulneraba de manera habitual. La primera advertencia llegó a España en julio de 2007. Las autoridades españolas respondieron en septiembre de 2008 y señalaron que el análisis no era correcto, por lo que la Comisión ha decidido acudir al Tribunal.
Entre los desacuerdos, Bruselas considera que numerosos espacios publicitarios que aparecen como telepromoción, teletienda o publirreportajes se escapan al límite de los 12 minutos por hora de reloj que fija la norma comunitaria, mientras que España aplica, con su propia normativa, el límite de 17 minutos por hora para incluir este tipo de formatos. La directiva europea actual sobre servicios audiovisuales entró en vigor el 19 de diciembre de 2007, y mantiene el límite de 12 minutos de publicidad por hora.
Jorge del Corral, secretario general de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), apoya la normativa española que interpreta la directiva europea, mientras Facua-Consumidores en Acción denuncia la permisividad con las irregularidades de las televisiones en la emisión de contenidos publicitarios.