El 1 de enero entra en vigor el primer convenio colectivo de empresas organizadoras de eventos 

Las empresas afectadas por el convenio colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE (20 diciembre 2024).

El primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas Organizadoras de Eventos se ha publicado el 20 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor el próximo 1 de enero de 2025. El convenio recoge en un solo marco jurídico laboral los derechos y condiciones sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras del sector de la organización de eventos corporativos e institucionales.

El nuevo convenio tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar este período, se prorrogará anualmente, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Este convenio fruto de un año y medio de negociaciones entre Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT); será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales. 

El convenio describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector. Se han negociado unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, apostando por la sostenibilidad y las buenas prácticas.

Distribución irregular de la jornada

Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.

Además, a través de esta negociación, se han revisado los salarios respecto a los convenios que venían siendo de aplicación en el sector, y se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

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