El primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas Organizadoras de Eventos se ha publicado el 20 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor el próximo 1 de enero de 2025. El convenio recoge en un solo marco jurídico laboral los derechos y condiciones sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras del sector de la organización de eventos corporativos e institucionales.
El nuevo convenio tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar este período, se prorrogará anualmente, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.
Este convenio fruto de un año y medio de negociaciones entre Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT); será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales.
El convenio describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector. Se han negociado unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, apostando por la sostenibilidad y las buenas prácticas.
Distribución irregular de la jornada
Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.
Además, a través de esta negociación, se han revisado los salarios respecto a los convenios que venían siendo de aplicación en el sector, y se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
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