Es un clásico. Novedad legislativa= nueva obligación (y gasto) para la empresa. Pero es que en este caso, además, se masca la tragedia, porque esta novedad legislativa puede resultar polémica.
La conocida de manera informal como ‘Ley del Informante’ (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), obliga a la creación de un Canal de Denuncias, Sistema o Canal de información Interno o como cada uno decida llamarle. A nosotros nos gusta llamarlo ‘Canal de Denuncias’, pero es cierto que cualquiera de las demás opciones suenan menos agresivas, y por tanto, mejor.
El Canal de Denuncias es un medio a través del cual cualquier persona con la que tenga relación una empresa podrá comunicar la existencia de prácticas irregulares y de corrupción en esa compañía
¿Y qué es esto? ¿para qué sirve? Pues básicamente será un medio a través del cual, cualquier persona con la que tenga relación una empresa (lo cual incluye no sólo a empleados, sino a proveedores, colaboradores o clientes), podrá comunicar la existencia de prácticas irregulares y de corrupción de esa empresa de las que sea consciente (tales como: el acoso sexual o laboral, conductas discriminatorias, condiciones laborales, conflictos de interés, blanqueo de capitales, fraude, tratos de favor, incumplimientos legales o contractuales, etc).
Dicho Canal de Denuncias, deberá estar diseñado y gestionado de una forma segura y deberá garantizar la efectividad e independencia de la tramitación del asunto. Establece la norma además, que las denuncias podrán remitirse a través de comunicaciones orales u escritas, y si el denunciante así lo decide, podrán remitirse de manera anónima.
Las denuncias podrán remitirse de manera anónima
¿Y qué sucede una vez un sujeto interpone una denuncia a través de dicho canal? Pues se inicia un procedimiento investigador que buscará acabar con los comportamientos comunicados, protegiendo en todo caso al informante de posibles represalias y que si se confirma la veracidad del hecho denunciado, dará lugar a la asunción de las medidas sancionadora que se consideren oportunas contra el denunciado según la legislación laboral, civil o mercantil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos y de la comunicación que deba realizarse al Ministerio Fiscal o fiscalía europea.
Para que nos entendamos…
Agencia de Publicidad con 75 empleados.
Fulanito, es gay.
Menganito, su compañero en la dupla creativa, digamos que no es muy respetuoso con su orientación sexual y se pasa los días haciendo comentarios homófobos.
Zutanito, compañero de ambos, incómodo con la situación, decide realizar una denuncia anónima utilizando el Canal de denuncias recién habilitado.
Recibida la denuncia, se abre la investigación y una vez constatados los hechos, y como consecuencia del incumplimiento del Código Ético de la compañía, Menganito es suspendido de empleo y sueldo durante un mes.
Y visto lo anterior, me pregunto: ¿Qué hubiera sucedido si Rubiales, en lugar de besar a Jenni Hermoso delante de toda España, lo hubiera hecho en el vestuario?
¿Habría utilizado ella el Canal de Denuncias para informar de esta conducta? ¿Se habría realmente protegido la confidencialidad y el anonimato de la denunciante considerando la posición del supuesto infractor? ¿Se habría considerado como veraz la denuncia si no existiesen testigos que la hubieran apoyado o se habría archivado la denuncia? En tal caso, ¿creéis que no se habrían tomado represalias contra ella? Y en caso de considerar probado el acto denunciado, ¿se habrían tomado medidas sancionadoras contra el denunciado o se hubiera ‘tapado’ la situación para evitar cualquier tipo de conflicto en la imagen de la RFEF?
Pues aquí lo dejo…Por cierto, ¿tenéis ya implantado vuestro Canal de Denuncias?