Sin embargo, la falta de regulación de este nuevo formato publicitario y promocional puede suponer también una invasión de la intimidad de los ciudadanos y un menoscabo de su derecho a decidir exponerse o no a los mensajes publicitarios, dicen desde la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
Este nuevo formato envía desde un punto de acceso (tienda, soporte publicitario exterior, centro abierto al público) una señal a los móviles con sistema Bluetooth que pasan por sus inmediaciones.
En este sentido, dicen desde la AUC: “Podemos considerar que se trata de un mensaje comercial no solicitado, aunque el carácter anónimo de la comunicación (se supone que el emisor emite publicidad ciega, sin conocer el número de teléfono del destinatario) lo diferencia del spam recibido a través de correo electrónico o fax. Se parece más a la clásica publicidad de buzoneo, que en España no cuenta como en otros países con una legislación estatal que garantice el derecho de los ciudadanos a no recibirla”.
La Asociación de usuarios de la Comunicación pide que se aproveche la normativa en curso sobre SMS para regular este tipo de publicidad por proximidad. En este sentido se dirige a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que se garantice la posibilidad de bloqueo de los mensajes con identificación en origen, de modo que el usuario que lo desee pueda evitar incluso recibirlos sin necesidad de desactivar el Bluetooth o apagar el móvil; y, en todo caso, la identificación del mensaje publicitario y la petición de permiso al usuario para su emisión y recepción.
Al mismo tiempo, la AUC considera que la Agencia Española de Protección de Datos debe garantizar que el envío ciego de publicidad no permita una captura de datos del destinatario que pueda dar lugar a su posterior utilización en acciones de marketing, publicidad y promoción o incluso su cesión a terceros con la excusa de que los números de teléfono son datos públicos.