El ecosistema publicitario digital ha firmado un acuerdo de cooperación para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet. También se busca acabar con los anuncios sobre contenidos o servicios declarados ilegales.
El acuerdo ha sido suscrito por la Asociación Española de Anunciantes, Interactive Advertising Bureau (IAB) Spain, y la Asociación de Agencias de Medios y cuenta con el impulso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), perteneciente al Ministerio de Industria.
El texto recoge que “los actores intervienes en la compraventa de la publicidad digital, conscientes de la complejidad que tal protección conlleva en un entorno dinámico y globalizado, promueven este acuerdo en su responsabilidad de proteger la integridad de la publicidad digital y evitar la inserción de publicidad en las páginas web con contenidos o servicios que sean declarados ilegales. Tanto anunciantes como agencias y medios actúan, en la mayoría de los casos, en su doble condición de titulares de marcas (productos, bienes y servicios) y contenidos, y también como intervinientes en el proceso de comercialización de la publicidad digital”.
Follow the money
Este acuerdo para la protección de la propiedad intelectual en Internet se enmarca dentro de las actuaciones recogidas en la Agenda Digital para España aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2013 y supone la puesta en marcha de iniciativas de “follow the money” en línea con las adoptadas por países de nuestro entorno y respaldadas por la Comisión Europea.
Los principales principios por los que rige este acuerdo de cooperación que se basa en la autorregulación son los siguientes:
• Compromiso de los firmantes y adheridos con la adecuada utilización y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Además seguirán trabajando para favorecer y promover, a través de la publicidad, el desarrollo de una oferta de contenidos legales, atractivos y adecuados a la demanda de la sociedad en el entorno digital.
• Adopción de principios y buenas prácticas y comunicación de su contenido para dar máxima difusión y el más amplio respeto de los mismos por cuantos terceros intervienen en el proceso de compraventa y distribución de la publicidad en Internet.
• Se considerará contraria al acuerdo la difusión de publicidad en medios digitales en los cuales, de forma activa, especifica y no neutral, se vulnere la legislación aplicable, lesionándose bienes o derechos de terceros, susceptibles de indemnización.
• Colaboración por parte de los firmantes con las autoridades competentes para evitar la inserción de publicidad en aquellos sitios web que, por declaración judicial o administrativa, vulneren la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual.