AMETIC, la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales, y AEC, la Asociación Española de Empresas de Consultoría, han elaborado conjuntamente el Manual de Buenas Prácticas para la contratación pública de consultoría y servicios TI.
Ambas entidades, conscientes de las limitaciones presupuestarias del sector público, consideran fundamental la puesta en marcha de mecanismos que aseguren la correcta transformación de los modelos productivos y el avance hacia la economía digital en línea con las directrices europeas marcadas para España.
Para ello, el Manual de Buenas Prácticas para la contratación pública y consultoría y servicios TI propone evitar las prácticas de contratación enfocadas únicamente a un objetivo de reducción del gasto en detrimento de la calidad del servicio. En este contexto, se hace especial hincapié en una práctica habitual sufrida por el sector durante la etapa de crisis: la adjudicación de los proyectos “a subasta” con bajadas respecto al precio de licitación de entre el 30% y el 50% y donde el criterio precio prima por encima del resto de conceptos, lo que dificulta la obtención de los resultados esperados del proyecto, pone en peligro la sostenibilidad de algunas empresas del sector y su capacidad de crear/retener empleo.
Además de la creación de empleo, la retención de talento y la garantía de un servicio de calidad óptima para los clientes, el manual también persigue la sostenibilidad y el crecimiento de un sector que debe considerarse estratégico en la transformación hacía la economía digital.
Decálogo de buenas prácticas en la contratación pública de servicios de consultoría y TI 1. Establecer un precio de licitación ajustado al alcance y resultados esperados del proyecto y cuando el importe del contrato lo justifique, realizar un estudio de mercado o fase previa de consultoría que determine este importe. 2. No aplicar reducciones en el precio de licitación sobre el precio anterior en contratos que son renovaciones de servicios. 3. El peso del criterio precio no debería superar el 50% del total en las licitaciones para contratar consultoría y servicios de TI. Es la práctica seguida por los contratos de consultoría y servicios TI de la Comisión Europea para asegurar la mejor relación calidad-precio (oferta más ventajosa). 4. La fórmula para valorar el precio como criterio de adjudicación debe evitar que pequeñas diferencias en el precio supongan grandes diferencias de puntuación. 5. Utilizar la fórmula para valorar el precio usada en las licitaciones europeas para contratación de Consultoría y Servicios TI: Puntos Oferta A =Precio oferta más económica/Precio Oferta A x máximos puntos por precio. 6. Para evitar las bajadas indiscriminadas se debe incluir de forma expresa la mención a la oferta desproporcionada, definiendo con claridad los criterios que se aplicarán para considerar una oferta como tal. Expresar estos criterios como umbrales de porcentaje de baja sobre la media aritmética de las ofertas presentadas. 7. Al igual que se aplican penalizaciones, es recomendable aplicar bonificaciones cuando se superan los valores acordados. Esto no implica un aumento del presupuesto, ya que las bonificaciones se pueden aplicar sobre penalizaciones existentes o futuras. 8. Adecuar los plazos de facturación establecidos en los pliegos, a la naturaleza, objeto y devengo del servicio a prestar, evitando así el desfase temporal entre la prestación del servicio y el ciclo de facturación y cobro y cumplir de forma estricta los plazos de pago establecidos en la ley, en todos los ámbitos del Sector Público (estatal, autonómico y local). 9. No contratar consultoría o servicios TI en la modalidad de asistencia técnica (pago por jornadas); es preferible contratar siempre en modo proyecto cerrado, con alcance y entregables bien definidos o por niveles de servicio para la prestación de servicios continuos, de acuerdo a las recomendaciones de la Norma Europea EN:16114. 10. Establecer con claridad los requisitos del proyecto y definir con precisión qué está incluido en el alcance del mismo; especificar con todo detalle los entregables exigidos. Evitar requisitos de solvencia técnica que solo cumplen muy pocas empresas para garantizar la libre concurrencia. Y, en cualquier caso, evitar requisitos de solvencia técnica que solo cumplen muy pocas empresas para garantizar la libre concurrencia. |