El citado Real Decreto fue recurrido por Mediaset alegando que el desarrollo reglamentario se extralimitaba imponiendo reglas que van más allá de la propia ley y de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, y solicitando la anulación de buena parte de su articulado. Concretamente, en lo referido al concepto de “hora de reloj” para establecer el límite publicitario, la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio y las comunicaciones comerciales asociadas a la retransmisión de eventos deportivos.
Contra ese recurso se personaron tanto la Abogacía del Estado como la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
Con posterioridad, Mediaset consideró un error la parte de su recurso relativa a las telepromociones, solicitando el desestimiento en lo relativo a dicha parte.
La sentencia admite el desistimiento parcial del operador televisivo, pero falla en contra de todos sus demás argumentos. Partiendo de la naturaleza de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual como norma de mínimos, el TS considera que el Gobierno está legitimado para introducir normas más estrictas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y que en ningún caso el Reglamento va más allá, indebidamente, de lo que establece la propia Ley.
En este sentido, avala la interpretación del concepto de “hora de reloj” como “hora natural” para establecer el tiempo máximo de emisión publicitaria en televisión (12 minutos), afirmando que esa interpretación es más neutral, dota de mayor seguridad jurídica a anunciantes y cadenas, facilita el control y garantiza en mayor medida la protección de los intereses de los espectadores.
En relación a la autopromoción, el Tribunal acepta que la restricción de cinco minutos por hora de reloj es más estricta de lo establecido por la Directiva, pero reconoce que lo recogido en el Reglamento en relación a este tema se adecua a la Ley y ayuda a evitar abusos y utilizaciones improcedentes de la autopromoción.