La directiva de Televisión sin fronteras establece un tope de publicidad de 12 minutos por hora y engloba dentro de este tiempo los patrocinios, los publirreportajes, las telepromociones y los microespacios publicitarios. Pero la Ley General de la Comunicación Audiovisual (2010), aunque restringe la publicidad a 12 minutos por hora, autoriza la emisión de cinco minutos más para autopromociones y otros tres para telepromociones. En total 20 minutos.
El Tribunal de Luxemburgo considera que esos dos bloques son absolutamente publicitarios, como cualquier otro tipo de anuncio. Según ese criterio, las cadenas de televisión españolas han dedicado hasta 17 minutos por hora a la emisión de anuncios, es decir, rebasaron en un 50% el tope de 12 minutos por hora de reloj.
El litigio dura desde 2005, cuando la Comisión Europea encargó a la consultora Audiometrie que hiciera un seguimiento durante dos meses a las principales cadenas españolas para comprobar como estaban aplicando la normativa europea.
Según el dictamen de la comisión “los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, con un impacto sugestivo importante”. Así mismo señala que los cuatro formatos en disputa encajan en el concepto de anuncios publicitarios. De las telepromociones dice que son autónomas respecto de los programas y que se emiten en ventanas publicitarias. Y de los patrocinios asegura que provocan en el público el efecto de incitarle a comprar productos o contratar servicios.
La argumentación española se basa en que la directiva no define ni el concepto de anuncios publicitarios ni el de otras formas de publicidad y que los formatos cuestionados tienen una duración diferente de las de los anuncios tradicionales, “son menos agresivos comercialmente, tienen una menor capacidad de sugestión en el consumidor y le perturban menos a la hora de ver un programa”.