En el capítulo VIII de la ley, “Publicidad de alimentos” se incluye una serie de prohibiciones aplicables a la publicad o promoción directa o indirecta de alimentos. Así, quedara prohibido:
• La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
• La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
• La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
• Solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición de la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trata de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan por escrito a utilizar los recursos económicos obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud […].
Autorregulación y publicidad a menores de 15 años
En la ley se dice también que los poderes públicos favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, y velarán por su implantación.
Y se incluye un artículo concreto dedicado a la publicidad de alimentos dirigidos a menores de 15 años. En este ámbito se propone el desarrollo de códigos de conducta, con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual, que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidos a los menores.
De este modo, se busca elevar la edad del actual Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad, de los doce años a los catorce, según se dice en la página web de La Moncloa. Y añade: “En el Código PAOS, al que ya se han adherido 36 empresas que suponen el 94,29% de la inversión publicitaria de alimentos y bebidas en franjas para niños, se recoge, entre otras cosas, que no se puede hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños”.
Si en el plazo de una año no se hubieran aprobado los códigos, el Gobierno establecerá reglamentariamente las normas y los medios para hacerlas efectivas.