El Tribunal Supremo ha cerrado el procedimiento judicial entre Ale-Hop y Mr. Wonderful al desestimar íntegramente los recursos presentados por esta última contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había rechazado su demanda por imitación desleal.
La Sala de lo Civil reconoce que los productos de Mr. Wonderful poseen singularidad competitiva debido a la estética desarrollada por la marca, basada en la combinación de dibujos, colores y textos, y a su reconocimiento entre los consumidores. Sin embargo, considera que este factor no es suficiente para determinar que exista competencia desleal.
El Supremo sostiene que las formas de presentación utilizadas por Ale-Hop neutralizan el posible riesgo de asociación entre ambas marcas. La sentencia apunta a la identidad visual de sus establecimientos, caracterizados por elementos como la vaca situada en la entrada, los escaparates acristalados y la organización de los artículos por series.
A ello se suma que los productos incorporan de forma visible la marca Ale-Hop. Según el tribunal, estos elementos permiten al comprador identificar el origen empresarial de los artículos y diferenciar las propuestas de ambas firmas en el momento de la compra.
La resolución también rechaza que Ale-Hop haya obtenido un aprovechamiento indebido del esfuerzo realizado por Mr. Wonderful. El Supremo recuerda que para apreciar esta circunstancia debe acreditarse un ahorro significativo de los costes asociados a la creación de las prestaciones imitadas. En este caso, concluye que no quedaron acreditados ni cuantificados los costes asumidos por Mr. Wonderful en el desarrollo de los productos objeto del procedimiento.
La identidad de marca, clave en la diferenciación
El procedimiento se inició en marzo de 2021, cuando Mr. Wonderful presentó una demanda contra Ale-Hop por supuestos actos de imitación desleal, confusión, explotación de la reputación ajena y actuaciones contrarias a la buena fe. La demanda fue desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Mercantil y posteriormente por la Audiencia Provincial de Valencia.
Mr. Wonderful también alegó que Ale-Hop había imitado al menos 110 productos. El Supremo señala que esa cifra no constaba como hecho acreditado en la sentencia recurrida y que tampoco se había concretado el número total de productos sobre el que aplicar un criterio de proporcionalidad ni el periodo temporal de las supuestas imitaciones.
Además, la resolución recoge que Ale-Hop ya utilizaba en 2009 y 2010 diseños que combinaban dibujos y textos vinculados a los elementos discutidos en el procedimiento, antes de la constitución de Mr. Wonderful en 2011.
Con esta sentencia, el Supremo determina que el reconocimiento de una estética diferenciada en una marca no convierte por sí mismo una imitación en ilícita cuando el competidor utiliza elementos de presentación y signos de marca suficientemente distintos para evitar que el consumidor confunda el origen de los productos.