Se refuerza la autorregulación de la publicidad de juguetes

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha firmado un nuevo convenio con la Asociación Española de

Juguetes

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha firmado un nuevo convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) con el fin de reforzar el vigente Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes. La nueva versión entrará en vigor el próximo 1 de enero.

El código, que regula la publicidad destinada al público infantil compuesto por menores de 15 años, tiene como objetivo principal establecer un conjunto de reglas para la ejecución y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores.

Los compromisos más importantes de este acuerdo tienen que ver con la presentación e información del producto y la seguridad. El código establece que la publicidad emitida no deberá confundir a los menores:

• En la publicidad infantil de juguetes será necesario presentar los productos con una referencia clara y directa a su tamaño real.

• Respecto a la información que se difunda sobre los juguetes, los argumentos basados en la novedad sólo podrán usarse cuando exista una innovación relevante en el producto.
• La comunicación comercial de juguetes debe evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, ni incitar a los niños a entrar en lugares extraños o conversar con desconocidos.

Publicidad y protección de datos en las páginas web

En el apartado del código que se refiere a la publicidad de juguetes por Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias también se establecen novedades. Se prevé que los anuncios en medios no convencionales, como Internet, así como las fórmulas híbridas de comunicación comercial y nuevas formas publicitarias, quedarán regulados por los mismos principios que la publicidad en general.

Además:

• No podrá procederse al tratamiento de datos de los menores de 14 años sin el consentimiento expreso de los padres o tutores.

• Las páginas de las empresas y productos de juguetes no deben ofrecer la posibilidad a los niños de que compren un producto en esa misma web.

• Los padres o tutores podrán oponerse al envío de publicidad que haya solicitado su hijo o el menor a su cargo.

• No se admitirá el envío de publicidad a menores mediante mensajes de correo electrónico por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada o autorizada expresamente por los padres o tutores.

• La publicidad de juguetes a través de Internet no podrá impedir la libre o normal navegación del menor por Internet.

• Las páginas web de promoción de juguetes cumplirán las obligaciones en relación con el uso de las cookies previstas por ley.

El acuerdo establece un mecanismo de seguimiento de la aplicación del CAPIJ que se pondrá en marcha a través de la actualización de la Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante de la Aecosan, que ejercerá la presidencia, tres representantes de la AEFJ y un representante de Autocontrol, que ejercerán las funciones de Secretaría de la Comisión.