Autocontrol, Protección de Datos y ‘telecos’ crean un protocolo contra suplantación de identidad y publicidad no solicitada

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las operadoras Orange,

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La suplantación de identidad en la contratación de servicios y la recepción de publicidad no deseada son las dos reclamaciones más habituales de los consumidores en su relación con los operadores de telecomunicaciones.

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las operadoras Orange, Telefónica y Vodafone han puesto en marcha un protocolo general de actuación para ofrecer una respuesta rápida a las reclamaciones relacionadas con la suplantación de identidad en la contratación de servicios y la recepción de publicidad no deseada, las más habituales en el sector de las telecomunicaciones. Estará operativo en enero de 2018. 

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece la obligación de que las Autoridades competentes promuevan la elaboración de códigos de conducta que aseguren la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales. Entre los objetivos de los códigos de conducta se prevé expresamente la posibilidad de articular procedimientos extrajudiciales y otros procesos de resolución de conflictos que permitan resolver las reclamaciones que plantean los ciudadanos ante aquellos que tratan sus datos.

La experiencia de la AEPD en la aplicación de la vigente normativa de protección de datos personales pone de manifiesto que las principales reclamaciones de los ciudadanos están relacionadas con la suplantación de identidad en la contratación de servicios prestados por los operadores y con la publicidad no solicitada. La suplantación produce consecuencias particularmente negativas para los ciudadanos, generando la facturación de servicios que no han contratado, el requerimiento del pago de los mismos y la inclusión en los denominados ficheros de morosidad en el supuesto de impago, entre otras. Por su parte, la recepción la publicidad no solicitada implica una intromisión en sus derechos, especialmente cuando han manifestado su oposición expresa a recibirla.

“Este anuncio supone otro hito importante en nuestro desarrollo, centrado en ofrecer soluciones de autorregulación a empresas y Administración, y pone de manifiesto nuestra experiencia en la tramitación extrajudicial de reclamaciones, después de que nuestro Jurado de la Publicidad haya resuelto más de 3.500 casos sobre reclamaciones publicitarias desde 1996”, explica José Domingo Gómez Castallo, director Ggeneral de AUTOCONTROL. “Esperamos que próximamente otros operadores se adhieran también a este proyecto, que contribuye a garantizar una mejor adaptación a la nueva normativa de protección de datos, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2018”.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los ciudadanos que hayan presentado previamente una reclamación en materia de suplantación de identidad o recepción de publicidad no deseada ante las compañías adheridas a este mecanismo de mediación y no hayan obtenido una respuesta satisfactoria pueden recurrir a AUTOCONTROL. Una vez recibida esa reclamación, la asociación comprobará que cumple con los requisitos establecidos y, de ser así, iniciará el proceso de mediación para promover que las partes alcancen un acuerdo que solucione la controversia.

El sistema de mediación de AUTOCONTROL funcionará de forma independiente a las reclamaciones que los ciudadanos pueden seguir planteando ante la Agencia Española de Protección de Datos.