Nuevas obligaciones para la banca sobre sus comunicaciones comerciales

El Banco de España ha abierto un plazo de consultas sobre el proyecto de circular que sustituirá a la norma

El Banco de España ha iniciado un periodo de consultas sobre la nueva normativa de publicidad de servicios y productos de entidades financieras
El Banco de España ha iniciado un periodo de consultas sobre la nueva normativa de publicidad de servicios y productos de entidades financieras

El Banco de España ha abierto un plazo de consultas sobre el proyecto de circular que sustituirá a la norma vigente sobre la publicidad de servicios y productos de las entidades financieras. En su borrador, el supervisor bancario impone mayores limitaciones y desarrolla por primera vez una regulación específica para las comunicaciones comerciales realizadas en redes sociales, televisión y radio. 

La Orden ECE/482/2019 sustituirá a la actual normativa, EHA/1718/2010, y entre sus novedades, destaca la obligación de comunicar al Banco de España la puesta en marcha de una comunicación comercial por parte de aquellas empresas que se publicitan por primera vez. Asimismo, todas las compañías del sector bancario deberán elaborar y aprobar una política de comunicación comercial, recogido en un documento único, que sirva como norma de autorregulación interna a la hora de planificar una campaña. 

El documento estará a disposición del Banco de España y tendrá que especificar las áreas y órganos internos que velarán por el cumplimiento de la norma, además de los procedimientos establecidos que garanticen la protección de “los legítimos intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de su actividad publicitaria”. Y señala como responsables del cumplimiento de la política al consejo de administración de las empresas implicadas. 

Infoadex será la entidad responsable de entregar al Banco de España todos los materiales publicitarios emitidos por los anunciantes. 

Regulación de la publicidad en redes sociales

En la nueva normativa, el regulador establece restricciones específicas para aquellas creatividades emitidas en televisión y otros medios audiovisuales. Entre ellas, la obligación de mantener los textos sobreimpresos fijos en pantalla durante el tiempo que dure la reproducción del anuncio de aquellas advertencias cuyo anuncio es obligatorio. 

En el caso de piezas con limitaciones de espacio o tiempo, dicha información aparecerá “sobre una pantalla fija, con un contraste de fondo apropiado y durante un tiempo que no será inferior a tres segundos”. 

Para las campañas emitidas en radio, la nueva norma contempla el requisito de incluir información sobre la naturaleza del producto, las advertencias exigibles, los tipos de interés nominales y la tasa anual equivalente (TAE), las comisiones y la dirección de internet donde se pueda consultar información adicional. 

La regulación se extenderá a las redes sociales. Aquí, las comunicaciones comerciales “tendrán la consideración de pieza publicitaria y deberán cumplir con las normas pertinentes de forma individualizada”. 

El proyecto de circular estará sometido a consulta pública y podrá recibir alegaciones y sugerencias por parte de las entidades bancarias hasta el próximo 23 de agosto.