Los mercados comerciales catalanes deben pagar el impuesto verde, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) resulta conforme a la ley,

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) resulta conforme a la ley, aunque da la razón a la patronal de las grandes superficies al considerar que los mercados comerciales y las galerías comerciales también deben tributar el impuesto catalán.

Después de haberle planteado la cuestión al Tribunal Europeo de Justicia el pasado mes de abril, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que la excepción que aplicaba la norma catalana a este tipo de establecimientos constituye una ayuda de Estado y, por tanto, estaría prohibido de acuerdo al tratado de la Unión Europea.

El alto tribunal ha aceptado así el recurso de casación que planteó en 2016 la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la patronal que aglutina a grandes distribuidores como El Corte Inglés o Carrefour, en contra de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en septiembre de 2012.

Con esta sentencia el Supremo avala la denuncia de la patronal, que señalaba que el impuesto catalán hacía discriminación fiscal al quitar a los mercados comerciales la obligación de pagar el impuesto. No obstante, los jueces también recuerdan que este impuesto, así como los impuestos aplicados en Aragón y Asturias – y que recaen en los grandes establecimientos- son legales.

Así, los establecimientos comerciales que superan los 2.500 metros cuadrados tienen que pagar el tributo mientras que los espacios inferiores quedarían exentos. Tampoco tendrían que pagar aquellas grandes superficies dedicadas a la venta de productos de jardinería, vehículos, materiales de construcción, maquinaria y suministros industriales. De igual forma no resulta una ayuda de Estado el hecho de que los comercios dedicados a la venta de muebles, sanitarios, bricolaje y de puertas y ventanas deban pagar un 60% menos de tributo.

Puestos en vigor en 2001, 2007 y 2009 en Cataluña, Aragón y Asturias respectivamente, este impuesto viene a grabar el impacto negativo en el medioambiente que este tipo de establecimientos genera, ya que atraen a grandes volúmenes de clientes que se aproximan además en vehículo propio.