La Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible pide el cese de la campaña publicitaria de Trapa

La Fundación presentó una queja ante la Autorregulación de la Comunicación Comercial por considerar que la campaña publicitaria de Trapa

aceite de palma

La Fundación presentó una queja ante la Autorregulación de la Comunicación Comercial por considerar que la campaña publicitaria de Trapa se construye sobre una afirmación falsa. Defienden que dicha campaña se basa en una idea, «no asumible por falta de demostración, de que el aceite de palma tiene implicaciones negativas para el medioambiente y para la salud humana”.

En su petición, la Fundación solicita que se cese la campaña de Europraliné, S.L. (Chocolates Trapa) porque infringe en cuatro principios jurídicos de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal.

Con más exactitud, defienden que en dicha campaña se refieren a un informe que aparece de forma parcial y que sustenta una información sesgada. En este informe se trata el impacto negativo de los cultivos de aceite de palma sobre la biodiversidad.

Defienden que es mentira que el bosque en el que se desarrolla la campaña sea primario. La Fundación alega la inexactitud de la localización, , de acuerdo al sistema GRAS, una herramienta que busca monitorizar e implementar cadenas de suministro sostenible.

Otra de sus quejas es la afirmación genérica que defiende los aspectos saludables del aceite de girasol y la manteca de cacao sin ningún tipo de justificación. Y por último, se considera que en esta  campaña se menosprecia el aceite de palma como parte del proceso de elaboración de productos.

Ante estas alegaciones, desde la Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible solicita al Jurado de la Publicidad que envíe dichas reclamaciones al grupo Europraliné, S.L y deberán decidir si aceptan la resolución o si presentan las alegaciones oportunas. Si se produjera esta última situación, se solicita  que se realice una Resolución en la que se incluya una declaración con los principios jurídicos que se infringen, y que se inste a la compañía al cese de la campaña. Si no se continuara con el procedimiento, desde la Fundación se reclama al Jurado un dictamen sobre la campaña en cuestión