Las empresas de publicidad exterior denuncian aplicación discrecional de la Ley de Carreteras

Anunciantes y empresas de publicidad exterior denuncian que la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley de Carreteras de 2015

La ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley de Carreteras de 2015 está permitiendo una aplicación discrecional de la misma por el Ministerio de Fomento que perjudica a las empresas de publicidad exterior.Anunciantes y empresas de publicidad exterior denuncian que la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley de Carreteras de 2015 está permitiendo una aplicación discrecional de la misma por el Ministerio de Fomento que perjudica a todo el sector.

Según un comunicado remitido por La FEDE-Aepe, esta falta de regulación de la presencia de publicidad exterior en las carreteras del Estado tiene como consecuencia “enormes perjuicios para anunciantes y exclusivistas”.

La Ley de Carreteras aprobada el 29 de septiembre de 2015 mantiene la prohibición para toda publicidad visible desde las calzadas “fuera de los tramos urbanos de las carreteras”. Es una norma que viene de leyes anteriores y que se respeta escrupulosamente por el sector. Pero, sin embargo, en su artículo 37 establece que “El Ministerio de Fomento podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización”.

Esta potestad, según el texto de La FEDE-Aepe, “lejos de aplicarse con moderación ante la falta de un reglamento que fije criterios, se está aprovechando por las instancias responsables del Ministerio de Fomento para actuar con una alta discrecionalidad y arbitrariedad, dependiendo de las demarcaciones, lo que provoca indefensión, inseguridad jurídica y graves problemas a anunciantes y empresas de publicidad exterior”.

En este sentido, la asociación considera que “debe aprobarse un reglamento claro que especifique lo que está o no permitido sin depender de un criterio subjetivo, en muchas ocasiones errático y siempre muy perjudicial para esta lícita actividad de comunicación comercial, que da servicio a anunciantes de todo tipo, incluidas una enorme variedad de empresas locales”.

Seguridad Vial

Respecto a la relación entre la seguridad vial y el tipo de suelo, La FEDE-Aepe considera que se debe interpretar de manera no restrictiva la aplicación del concepto “tramos urbanos”, ya “que en las travesías no solo existe “suelo urbano” propiamente dicho, sino otros tipos de suelos en diferentes estados de desarrollo urbanístico y con las mismas características de cara a la seguridad viaria. De hecho, puede haber tanto terrenos declarados urbanos sin que esa sea su realidad física, así como zonas auténticamente urbanas que por cuestiones meramente administrativas no han recibido dicha clasificación. Es el caso de los ayuntamientos que se demoran, por cualquier cuestión administrativa o de presupuestos, en la recepción del suelo.

La La FEDE-Aepe ha solicitado repetidamente al Ministerio de Fomento que se desarrolle el reglamento para aclarar de forma objetiva y concreta los requisitos técnicos que deben cumplir los soportes publicitarios que pueden verse afectados.

Mientras no se apruebe dicho reglamento, la asociación, única de ámbito nacional que representa a las empresas de publicidad exterior, solicita que cese la actual escalada de levantamiento de expedientes que “está provocando serios problemas y perjudicando tanto a las empresas de publicidad exterior como a los anunciantes,  especialmente a los locales que pierden opciones se utilizar uno de sus canales informativos y comerciales predilectos”.